La norma acelera permisos, reduce a la mitad plazos administrativos para proyectos carcelarios.
La Ley Nº 21.783, publicada el 11 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial modifica el régimen aplicable a proyectos de alteración, ampliación, reparación o construcción de establecimientos penitenciarios. Establece procedimientos abreviados, fija criterios especiales de evaluación ambiental y ordena priorizar la emisión de informes, todo con el fin de acelerar la ejecución de infraestructura penitenciaria.
El texto señala que estos proyectos serán determinados por decreto supremo fundado del Presidente de la República, y se apoyarán en una tramitación preferente del Ministerio de Obras Públicas (MOP). La adjudicación de concesiones deberá efectuarse mediante decreto supremo dictado “Por orden del Presidente de la República” y con la firma del Ministro de Hacienda. La política ambiental también se redefine: el MOP asumirá mitigaciones y compensaciones “fuera del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” en los casos pertinentes.
El artículo 3 es claro al disponer que, si el Ministerio de Desarrollo Social y Familia no emite el informe requerido en treinta días hábiles, este “se entenderá evacuado positivamente”.
En materia ambiental, el artículo 5 exime del SEIA a proyectos de alteración, ampliación o reparación, y para nuevas construcciones reduce a la mitad los plazos de la Ley Nº 19.300. Si vencen los plazos sin resolución, el proyecto “se entenderá aprobado en los términos propuestos”.
El rediseño también abarca la participación ciudadana: solo podrán intervenir personas o agrupaciones con interés “directo e inmediato” en el proyecto, excluyendo expresamente a quienes no tengan domicilio en la comuna o colindantes. Además, todos los permisos sectoriales ven reducidos sus plazos a la mitad y, de no existir pronunciamiento administrativo oportuno, estos se entienden aprobados desde su vencimiento. La ley declara estos proyectos de interés público e instruye al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a informar trimestralmente a las comisiones legislativas competentes sobre su avance.







