Corte de Santiago confirma reserva de identidades en sumarios por acoso laboral y rechaza reclamo de ilegalidad

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La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que la identidad y testimonios de funcionarios en un sumario por acoso laboral pueden mantenerse reservados bajo el artículo 21 de la Ley 20.285, rechazando el reclamo de ilegalidad Rol Contencioso Administrativo 141-2025.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la reclamante contra el Consejo para la Transparencia (CPLT), por su decisión en el Amparo Rol C-11331-24, dictada el 4 de febrero de 2025. La sentencia, de 2 de diciembre de 2025, confirmó que la reserva de nombres y declaraciones de funcionarios en el sumario administrativo 575-2022 de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) se ajustó a los límites del artículo 21 de la Ley 20.285.

El caso se originó cuando la reclamante solicitó copia íntegra de tres piezas administrativas vinculadas al sumario 575-2022, instruido tras su denuncia por acoso laboral contra mandos de la PDI. La institución entregó documentos, pero con identidades y testimonios completamente tarjados, lo que motivó un amparo ante el CPLT. Según el expediente, la reclamante alegó que la restricción había sido abusiva, pues el procedimiento estaba afinado y no existía responsabilidad administrativa, lo que —a su juicio— hacía plenamente aplicable el principio de publicidad del artículo 16 de la Ley 19.880.

El CPLT sostuvo lo contrario. Indicó que la información pedida reviste especial sensibilidad por tratarse de denuncias de acoso laboral dentro de un servicio público. Añadió que la divulgación íntegra de testimonios puede inhibir futuras colaboraciones, afectando la función disciplinaria de la Administración. La Policía de Investigaciones, por su parte, ratificó sus descargos indicando que la entrega con tarjado era coherente con la protección de datos personales según la Ley 19.628.

La controversia llegó a la Corte vía reclamo de ilegalidad, centrada en determinar si el CPLT aplicó correctamente las causales del artículo 21, Nº1 y Nº2, al negar el acceso íntegro solicitado.

La Corte ordena su razonamiento partiendo desde la Constitución. El artículo 8º inciso 2º establece que los actos de la Administración son públicos, salvo cuando la difusión afecte el debido cumplimiento de funciones o los derechos de las personas. Desde esa base, el tribunal observa que la presunción de publicidad del artículo 11 letra c) de la Ley 20.285 es simplemente legal y admite excepciones cuando concurren causales de reserva probadas en el caso concreto.

La decisión descansa en dos puntos: En primer lugar, la información pedida contiene datos personales y sensibles de funcionarios que declararon en un sumario por acoso laboral, lo que activa las causales de afectación de derechos del artículo 21 Nº2.

En segundo lugar, la entrega íntegra podría inhibir futuras declaraciones y comprometer la función disciplinaria de la PDI, lo que activa la causal del artículo 21 Nº1 relativa al debido cumplimiento de funciones.

La sentencia también destaca que la PDI aplicó adecuadamente el principio de divisibilidad, entregando el sumario, pero tarjando identidades y testimonios conforme al artículo 11 letra e). Asimismo, valida la referencia a la Ley 19.628, cuyo artículo 2 define datos personales y datos sensibles, y cuyo artículo 15 impide requerimientos que afecten funciones fiscalizadoras o la reserva legal.

Corte de Apelaciones de Santiago

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