Corte Suprema ratifica decisión que ordena a Scotiabank informar motivos del cierre unilateral de cuentas y productos

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Corte ratificó que los bancos pueden poner término a cuentas corrientes, pero deben informar razones concretas y respetar los estándares de la Ley del Consumidor.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió parcialmente un recurso de protección contra Scotiabank Chile por el cierre unilateral de productos bancarios, ordenando a la entidad entregar un informe detallado con las razones del término contractual. La decisión fue pronunciada el 12 de diciembre de 2025, Rol 43.342-2025, y reafirma que la facultad de cierre no es discrecional absoluta cuando afecta derechos del consumidor.

El caso se originó a partir del recurso de protección interpuesto en la causa Rol 3.402-2025, donde el recurrente denunció que el banco cerró sin aviso previo ni explicación sus cuentas corrientes, tarjetas de crédito y otros productos financieros, dejándolo sin posibilidad de operar ni pagar sus obligaciones. El banco sostuvo que la decisión se fundó en políticas internas de prevención de lavado de activos y en la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF), invocando además cláusulas contractuales que permitirían el término unilateral.

La Corte de Apelaciones centró su razonamiento en que si bien las instituciones financieras están facultadas para cerrar unilateralmente cuentas corrientes, dicha potestad debe ejercerse cumpliendo los estándares mínimos de transparencia y no discriminación exigidos por la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. En particular, el artículo 17 B letra b) exige que los contratos financieros especifiquen las causales de término anticipado y la forma de comunicación al consumidor.

Al examinar la carta de cierre enviada por el banco, el tribunal constató que solo se consignó la expresión “Orden Banco”, sin explicar motivos concretos, lo que impidió al cliente comprender la decisión y evaluar eventuales defensas. Esta omisión tornó el actuar arbitrario y justificó la acogida del recurso, ordenándose al banco informar detalladamente las razones del cierre. La Corte Suprema confirmó íntegramente este razonamiento.

Corte Suprema Rol 43.342-2025
Corte de Apelaciones

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