El acto terminal del procedimiento fue la Resolución Exenta N° 1.833/2025 de SUBPESCA, notificada el 28 de julio de 2025, y no comunicaciones posteriores del Gobierno Regional.
La Corte Suprema confirmó el 5 de diciembre de 2025 en causa Rol 51.075-2025 la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó, sin costas, un recurso de protección vinculado al Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) “Península Muñoz Gamero”. La controversia se centró en el plazo: la Corte tuvo por determinante que el acto terminal fue la Resolución Exenta N°1.833/2025 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), notificada el 28 de julio de 2025, de modo que la acción presentada el 3 de octubre quedó fuera de los 30 días corridos del Auto Acordado.
El conflicto venía desde la tramitación del ECMPO solicitado por la Comunidad Indígena Aswal Lajep (presentado originalmente en 2017). En sede administrativa, la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) había rechazado la solicitud (Resolución Exenta (G.R.) N°433/2024) y luego desestimó la reclamación (Acta de Reunión N°03/2024), lo que se ejecutó mediante la Resolución Exenta N°280/2025 del Gobierno Regional. La acción buscó dejar sin efecto estos actos, además de la Resolución Exenta N°01833/2025 de SUBPESCA que rechazó la solicitud, invocando afectación a las garantías del artículo 19 N°2 y N°8 de la Constitución.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas entendió que, por diseño legal, el “acto terminal del proceso” es la resolución de SUBPESCA, por lo que un correo posterior del Gobierno Regional (3 de septiembre de 2025) “no es válido para comenzar a computar el plazo” del recurso. En ese marco, y con respaldo en el Acta N°94-2015 (Texto Refundido del Auto Acordado), se tuvo por acreditado el “conocimiento cierto” el 28 de julio de 2025, cuando la Resolución Exenta N°1.833/2025 fue enviada al correo informado por la propia solicitante (xela73@live.com), quedando el recurso extemporáneo.
A mayor abundamiento, la sentencia añade que el rechazo se ajustaría a la Ley N°20.249 en cuanto atribuye a la CRUBC facultades para aprobar, rechazar o proponer modificaciones, y conecta la fundamentación con la Resolución Exenta N°433/2024 y el Acta N°03/2024, resaltando que la reclamación no habría aportado antecedentes nuevos.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema Rol N° 51.075-2025
Corte de Apelaciones de Punta Arenas







