La Dirección General de Aguas podrá autorizar la extracción de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto durante seis meses, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas.
El 2 de junio se publicó en el Diario Oficial, el decreto N° 61 del Ministerio de Obras Públicas, que declara como zona de escasez hídrica a la comuna de Calera de Tango, correspondiente a la provincia de Maipo, Región Metropolitana.
Dicho decreto señala que, no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, para reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Asimismo, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén dentro de la zona de escasez.
La DGA podrá autorizar la extracción de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por un período de seis meses, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el Código de Aguas.
A petición de parte, la DGA podrá hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez, respecto de las corrientes naturales o cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios.
Esta resolución de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares y tendrá una vigencia de seis meses no prorrogables desde la fecha de publicación.