Corte Suprema confirma baja inmediata en Carabineros por conducta mala

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La Tercera Sala validó la expulsión provisional de un funcionario mientras se desarrolla el sumario administrativo, descartando ilegalidad o arbitrariedad.

La Corte Suprema confirmó el 15 de diciembre de 2025 la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección interpuesto contra Carabineros de Chile, validando la baja inmediata por conducta mala de un ex funcionario. El máximo tribunal resolvió que la medida se ajusta al artículo 127 N° 4 del Reglamento N° 8 y tiene carácter provisional, quedando sujeta al resultado del procedimiento disciplinario en curso, Rol N° 33.858-2025.

La acción constitucional fue deducida por el recurrente, ex Cabo Primero de Carabineros, en contra del Prefecto de la Provincia de Arauco, cuestionando la Resolución Exenta N° 172 de 6 de junio de 2025 que dispuso su expulsión inmediata tras una orden de detención dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco en una causa penal por receptación de vehículo motorizado. El actor alegó vulneración del debido proceso y falta de motivación, sosteniendo que la institución aplicó una sanción sin sumario previo y con una investigación penal pendiente.

La Corte de Apelaciones de Concepción descartó dichas alegaciones y sostuvo que la normativa interna permite, de manera excepcional, la eliminación inmediata cuando la falta es grave y la responsabilidad aparece como evidente, sin que ello implique una decisión definitiva. El fallo subrayó que la medida es condicional y reversible, pues el propio reglamento prevé la reincorporación si el sumario no concluye con una sanción expulsiva. En esa línea, la Corte estimó que no existe un acto terminal susceptible de control constitucional, reafirmando que la baja inmediata no es irreversible y se encuentra supeditada al resultado del procedimiento administrativo disciplinario.

Desde el punto de vista jurídico, la decisión se centra en la naturaleza provisional de la baja inmediata prevista en el artículo 127 N° 4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N° 8. La Corte entendió que la potestad disciplinaria fue ejercida conforme a una habilitación normativa expresa y que, mientras el sumario se encuentre en tramitación, no es posible afirmar la existencia de ilegalidad o arbitrariedad.

Corte Suprema Rol N° 33.858-2025
Corte de Apelaciones de Concepción

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