Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección por eliminación de doctorado universitario

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El máximo tribunal respaldó la decisión académica de una universidad que eliminó a una estudiante de un programa de doctorado por exceder el plazo máximo de permanencia previsto en su reglamento interno.

El 11 de diciembre de 2025, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección interpuesto contra una universidad tradicional, por la eliminación de una estudiante de un programa de doctorado al haber superado el plazo máximo de permanencia. El fallo, dictado en la causa Rol N° 41.129-2025, concluyó que no existió un acto ilegal ni arbitrario.

La acción constitucional fue deducida por una estudiante de doctorado que ingresó al programa en 2017 y que, tras diversas suspensiones académicas y prórrogas, fue eliminada por permanencia al no cumplir los requisitos exigidos dentro del plazo excepcional otorgado hasta el 31 de marzo de 2025. La recurrente sostuvo que la decisión desconocía circunstancias excepcionales como el estallido social, la pandemia por COVID-19 y la maternidad, además de imputar a sus profesoras guías retrasos y exigencias ambiguas. Alegó la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y del derecho a la educación, consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 10 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, razonando que la eliminación fue consecuencia del incumplimiento del plazo máximo de permanencia establecido en los artículos 40 y 41 del Reglamento de Postgrado de la universidad, aprobado por decreto universitario. El tribunal sostuvo que la decisión impugnada correspondía a una determinación de carácter académico, adoptada por las autoridades competentes y dentro del marco reglamentario conocido por la estudiante. Añadió que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar la calidad académica de una tesis ni el desempeño de los profesores guías, materias que exceden el ámbito cautelar de esta acción constitucional.

La Corte Suprema, al conocer de la apelación, confirmó íntegramente este razonamiento, sin agregar consideraciones adicionales, reforzando la idea de que, en ausencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, las decisiones académicas quedan amparadas por el principio de autonomía universitaria reconocido en el artículo 2 de la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior.

Corte Suprema rol N° 41.129-2025
Corte de Apelaciones

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