Corte Suprema confirma inadmisibilidad de recurso contra prima extraordinaria de isapre

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El máximo tribunal ratificó que la aplicación de la prima extraordinaria prevista en la Ley 21.674, aprobada por la Superintendencia de Salud, no vulnera garantías constitucionales y no es revisable por la vía del recurso de protección.

El 24 de diciembre de 2025, la Corte Suprema confirmó la resolución que declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto contra una isapre por la comunicación y aplicación de la prima extraordinaria derivada de la adecuación de contratos de salud a la Tabla Única de Factores. En la causa Rol N° 59.957-2024, la Tercera Sala sostuvo que no se configuraron actos ilegales ni arbitrarios, en la medida que la prima fue aplicada conforme a la Ley N° 21.674 y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud.

El conflicto se enmarca en el proceso de adecuación de los contratos de salud previsional tras la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema en 2022, que ordenó la aplicación de una Tabla Única de Factores y la restitución de cobros en exceso. Para viabilizar ese cumplimiento, el legislador dictó la Ley N° 21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, que encargó a la Superintendencia de Salud regular el mecanismo de adecuación, restituciones y planes de pago mediante circulares, en particular la Circular IF/N° 470 de 7 de junio de 2024. En este contexto, las isapres debieron presentar planes de pago y ajustes, sometidos a revisión técnica del regulador y del Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales, antes de cualquier aplicación de la prima extraordinaria.

La Corte Suprema identificó como cuestión central si la comunicación de la prima extraordinaria y su aplicación vulneraban garantías constitucionales, en especial igualdad ante la ley, derecho a la protección de la salud y derecho de propiedad.

La decisión del fallo descansa en la deferencia al órgano técnico competente. El tribunal sostuvo que el contrato de salud es un contrato por adhesión, pero parcialmente dirigido, en el cual la autoridad administrativa tiene un rol activo de protección de los afiliados.

En el caso concreto, la Superintendencia de Salud evaluó, observó y aprobó fundadamente el plan de pago y ajustes de la isapre, con asesoría del Consejo Consultivo, por lo que no corresponde a la judicatura sustituir ese juicio técnico. El alegato relativo a una supuesta comunicación extemporánea fue descartado, ya que el plazo había sido ampliado por resolución exenta de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, encontrándose la notificación dentro del término vigente. Al no advertirse hechos que configuren vulneración de derechos en los términos del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, la acción fue declarada inadmisible y dicha decisión confirmada en alzada.

Corte Suprema Rol N° 59.957-2024
Corte de Apelaciones

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