Nuevo reglamento del Ministerio Público sobre Ley del Lobby

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La Fiscalía Nacional aprobó y puso en vigencia un nuevo texto reglamentario que redefine sujetos pasivos, registros y sanciones en materia de lobby y gestión de intereses ante el Ministerio Público.

El Ministerio Público aprobó y puso en vigencia un nuevo Reglamento sobre Ley del Lobby, mediante la Resolución FN/MP N° 2.988, de 12 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2025. El texto regula de manera sistemática las actividades de lobby y de gestión de intereses particulares ante la institución, en conformidad con la Ley N° 20.730, con énfasis en transparencia, probidad y publicidad de las actuaciones administrativas relevantes.

La actualización normativa se justifica en la experiencia acumulada durante más de diez años de aplicación del reglamento anterior y en la evolución dogmática sobre la gestión de intereses.

El nuevo texto precisa definiciones, amplía y ordena el catálogo de actividades reguladas, identifica con mayor detalle a los sujetos pasivos dentro del Ministerio Público y consolida el uso de la Plataforma Ley de Lobby administrada por la Comisión de Integridad Pública y Transparencia. Asimismo, sistematiza los registros de agenda pública, audiencias, viajes y donativos, y aclara qué actuaciones quedan excluidas del ámbito del lobby, especialmente aquellas propias de la función investigativa y persecutora penal.

Desde el punto de vista jurídico, el reglamento delimita con mayor claridad la frontera entre la actividad de lobby y las funciones constitucionales del Ministerio Público. El artículo 3 define las decisiones susceptibles de lobby, mientras el artículo 4 enumera expresamente las actuaciones excluidas, como la defensa en juicio, las declaraciones en comisiones del Congreso y las solicitudes de información sobre el estado de procedimientos administrativos.

Resolución FN/MP 2.988

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