Hay algo que se ha ido consolidando en la vida universitaria y que conviene revisitar: la docencia, en demasiados casos, ha quedado entregada a la suerte de quien la ejerce. Como si enseñar fuese una consecuencia natural de saber. Como si bastara con dominar una disciplina para poder transmitirla. Y no basta.
En las facultades de derecho esto se aprecia con nitidez. El desempeño docente corre, en gran medida, por cuenta de cada cual: de sus habilidades retóricas, de su capacidad de expresión, del manejo del lenguaje. Y, en no pocas ocasiones, de haber tenido la fortuna de haber sido alumno de un buen profesor al que se imita, a veces conscientemente, otras tantas casi por inercia. Pero más allá de algunos cursillos metodológicos o inducciones formales, lo cierto es que la enseñanza universitaria sigue siendo, en buena medida, una práctica poco reflexionada desde lo pedagógico.
Y esto no es casual. La universidad contemporánea ha ido desbordando sus incentivos hacia la investigación. Con razón, en parte. Investigar es imprescindible. Pero el problema no está en investigar más, sino en haber dejado de mirar con igual seriedad la docencia. El resultado es conocido: académicos brillantes en sus publicaciones que, sin embargo, en el aula no logran ser comprendidos. No porque falte inteligencia, sino porque falta algo distinto: la capacidad de enseñar.
Conviene decirlo derechamente. Un profesor de derecho no solo debe conocer el derecho —eso es lo mínimo exigible—, sino que debe saber enseñarlo. Y enseñar no es hablar. Tampoco es impresionar. Enseñar es lograr que otro comprenda. Es hacerse cargo de la dificultad intrínseca de la ciencia jurídica y, a partir de ella, construir puentes que permitan transitarla. Porque el derecho no es fácil. Más bien al contrario. Y quien pretende formarse seriamente en él debe enfrentarse a esa complejidad. Pero no en solitario.
Durante demasiado tiempo se ha instalado, de manera más o menos implícita, la idea de que la pedagogía es un asunto ajeno al mundo jurídico. Como si fuera un adorno, una cuestión secundaria, casi prescindible. Y sin embargo, pocas disciplinas dependen tanto del lenguaje como el derecho. La palabra no es aquí un mero vehículo: es herramienta, es materia prima, es límite y posibilidad. Con palabras se argumenta, se persuade, se decide. Con palabras se construye —o se destruye— un caso.
Pero incluso esto exige una precisión adicional. No basta con formar buenos oradores. El aula no es un escenario. Se requiere algo más exigente: una pedagogía consciente. Una preocupación real por el cómo se enseña. Porque el estudiante no se interesa por lo que no comprende. Y cuando no comprende, se desconecta. Y cuando se desconecta, el proceso formativo se vacía de contenido.
A esto se suma un dato que ya no puede seguir siendo ignorado: el nivel de entrada de los estudiantes es crecientemente heterogéneo. Lo que antes se presumía como básico hoy ya no lo es tanto. Y el problema, en buena medida, reside en el lenguaje. En su uso. En su comprensión. En sus distintos niveles. La constatación es incómoda, pero necesaria: estudiantes que no manejan el lenguaje difícilmente podrán comprender el lenguaje jurídico, y menos aún aplicarlo a un caso concreto.
De ahí que el profesor deba conocer a quién enseña. No en abstracto, sino en concreto. Saber con qué herramientas llegan sus estudiantes, cuáles son sus carencias, dónde están sus dificultades. Y a partir de ahí, enseñar. Definir, ejemplificar, repetir cuando sea necesario. No como un ejercicio de simplificación banal, sino como una estrategia consciente de construcción de conocimiento. Explicar, en definitiva, como un acto deliberado de incorporar algo nuevo en la mente de otro.
Pero hay un punto adicional que no puede seguir quedando al margen: la enseñanza práctica del derecho. Porque comprender instituciones es necesario, pero claramente insuficiente. El derecho —si quiere ser algo más que un discurso— se juega en su aplicación. Y eso exige que el estudiante se enfrente, desde temprano, a conflictos jurídicos concretos. A casos que lo obliguen a pensar, a seleccionar, a argumentar, a decidir.
No se trata solo de “resolver casos” como ejercicio formal. Se trata de aprender a traducir el lenguaje jurídico en decisiones. De entrenar la capacidad de identificar lo relevante, de distinguir lo accesorio, de construir una respuesta fundada. En otras palabras, de comenzar a formar criterio. Porque el problema no es que el estudiante no conozca todas las respuestas; el problema es que no sepa cómo buscarlas ni cómo justificarlas.
En este punto, la docencia no puede seguir descansando únicamente en clases expositivas. Es necesario abrir espacio —real, no simbólico— a metodologías que incorporen litigación simulada, análisis de casos, redacción de escritos, discusión de estrategias. Espacios donde el error no sea sancionado, sino utilizado como herramienta de aprendizaje. Porque es ahí donde el derecho deja de ser abstracto y comienza, lentamente, a cobrar sentido.
La formación jurídica, en definitiva, no consiste en acumular conceptos, sino en ir configurando una mente jurídica capaz de operar en la realidad. Y esa operación exige práctica. Exige ensayo. Exige enfrentarse a la incomodidad de decidir sin certezas absolutas.
La universidad, si quiere tomarse en serio su misión, no puede seguir postergando esta dimensión. No basta con formar buenos expositores ni correctos repetidores de contenidos. Se requiere formar juristas que comprendan y que sepan hacer. Que puedan, llegado el momento, hacerse cargo de un caso y no solo de un apunte.
Porque, al final, la pregunta vuelve a ser la misma: ¿qué universidad queremos? Una que describe el derecho. O una que enseña a ejercerlo. La respuesta, por ahora, sigue siendo una asignatura pendiente. Y no menor.






