Dos resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente declararon oficialmente los humedales urbanos Playa Negra I y Playa Negra II, ambos ubicados en la comuna de Penco, Región del Biobío.
El Ministerio del Medio Ambiente reconoció, mediante resoluciones exentas N° 9.534 y N° 9.537, ambas de 29 de diciembre de 2025, los humedales urbanos Playa Negra I y Playa Negra II. Los actos fueron publicados en el Diario Oficial el 12 de enero de 2026 y se dictaron a solicitud de la Ilustre Municipalidad de Penco.
Las declaratorias se originan en el oficio alcaldicio N° 556, de 16 de diciembre de 2021, y siguieron el procedimiento previsto en el artículo 6 y siguientes del decreto supremo N° 15, de 2020, que regula la Ley N° 21.202. En ambos casos, las solicitudes fueron declaradas admisibles por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente del Biobío en enero de 2022 y sometidas a la etapa de publicidad legal, sin que se presentaran antecedentes de terceros interesados. Los humedales se emplazan en el sector Cosmito y forman parte del sistema de drenaje del río Andalién.
Desde el punto de vista jurídico, el Ministerio verificó que Playa Negra I y Playa Negra II cumplen los requisitos copulativos exigidos por la Ley N° 21.202: corresponder efectivamente a humedales y ubicarse total o parcialmente dentro del límite urbano. Para ello, aplicó los criterios de delimitación del artículo 8 del Reglamento, constatando principalmente la existencia de régimen hidrológico de saturación permanente o temporal, complementado por evidencia de vegetación hidrófita, y evaluó la coherencia de la delimitación con los criterios mínimos de sustentabilidad del artículo 3 del mismo cuerpo normativo.
En cuanto a sus dimensiones, Playa Negra I quedó reconocido con una superficie aproximada de 19,01 hectáreas, mientras que Playa Negra II fue declarado con una superficie aproximada de 0,28 hectáreas, inferior a la originalmente solicitada por el municipio.