La autoridad administrativa confirmó que la Ley N° 21.561 también rige para trabajadores con jornadas bisemanales, fijando nuevos máximos de horas desde 2024 y un cronograma progresivo hasta 2028.
La Dirección del Trabajo resolvió que la reducción de la jornada máxima semanal introducido por la Ley N° 21.561 es aplicable a los trabajadores sujetos a un régimen de jornada bisemanal. El criterio fue fijado en un dictamen N° 5-01 emitido el 5 de enero, en el que se precisa que, desde el 26 de abril de 2024, la jornada ordinaria máxima en estos regímenes no puede exceder de 88 horas distribuidas hasta en 12 días.
El pronunciamiento se originó a partir de una consulta formulada por una empresa que desarrolla labores en zonas apartadas de centros urbanos y que mantiene pactos de trabajo bisemanal con parte de su personal. La inquietud se centró en determinar si la Ley N° 21.561, que redujo progresivamente la jornada semanal, resultaba aplicable a este tipo de regímenes excepcionales, considerando que la norma no distingue entre sistemas ordinarios y bisemanales.
Así, desde el 26.04.2024 el tope es de 88 horas, desde el 26.04.2026 será de 84 horas y, a contar del 26.04.2028, de 80 horas, todas distribuibles hasta en 12 días.






