24-11-2024
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Dirección del Trabajo establece como obligatorio que el empleador provea el derecho a sala cuna durante la pandemia

El empleador deberá pagar un bono compensatorio que permita a la trabajadora encargar el cuidado del niño o niña, menor de dos años, a un tercero. El monto a pagar debe equivaler a los gastos que cobren los establecimientos en el lugar.

Mediante el dictamen N° 1884/04 del 11 de junio, la Dirección del Trabajo se pronunció respecto de la procedencia del derecho de sala cuna en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. En este sentido, concluyó que es exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho de sala cuna, posibilitando el bono compensatorio por sala cuna, modalidad alternativa de cumplimiento por parte del empleador.

La Dirección del Trabajo sostuvo que, en base a la normativa vigente, aquellas trabajadoras que presten sus servicios a distancia o teletrabajo gozan de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo. Agrega que, los derechos laborales son irrenunciables para las partes mientras subsista el contrato de trabajo, no admitiendo excepciones a su cumplimiento.

Bajo ese contexto, la Dirección del Trabajo determinó que la obligación de sala cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:

  1. Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo
  2. Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentran en la misma área geográfica
  3. Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años, el que debe ser elegido de entre aquellos que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles

Cabe destacar, que atendida la contingencia nacional derivada del Covid-19 y lo establecido en la resolución exenta N° 322 del 29 de abril del Ministerio de Salud, que dispuso la suspensión de clases en todos los jardines infantiles y establecimientos educacionales del país, en caso de que exista imposibilidad por parte del empleador de cumplir con su obligación bajo las reglas señaladas, las partes se encuentran habilitadas para acordar, dentro del marco de emergencia sanitaria y mientras dure las limitaciones, el pago de un bono compensatorio que permita a la madre trabajadora encargar el cuidado del niño o niña menor de dos años a un tercero, debiendo destacar que el monto a pagar debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimiento en la localidad que se trate.

Dictamen Nº 1884/04

Resolución exenta Nº 322

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