21-11-2024
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Nueva ley extiende el mandato de directores y órganos de administración de organizaciones y asociaciones sin fines de lucro durante el estado de excepción

Los dirigentes contemplados seguirán en sus cargos hasta por tres meses después del término del estado de catástrofe.

El pasado martes se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.239, que extiende el mandato de los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia.

La ley contempla la prórroga para las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo indicado en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Además, considera las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales, asociaciones gremiales, iglesias y organizaciones religiosas, cooperativas, asociaciones de consumidores y otras personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales, excepto las reguladas en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y que además crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

También se contempla a los directorios señalados en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica, complementa y fija el texto refundido del DFL RRA Nº 19, sobre “comunidades agrícolas”.

Para ello, los mandatos deberán haber cumplido su periodo, ya sea, durante el estado de excepción o durante el tiempo en que dicho estado fue prorrogado o dentro de los tres meses previos a la declaración del estado de excepción.

Hasta por tres meses después del cese del estado de excepción, aquellos dirigentes indicados en la ley, continuarán en sus cargos. Durante dicho lapso de tiempo, se deberá llevar a cabo el proceso de elección correspondiente. Sin embargo, la extensión mencionada en esta ley no aplica en los casos en donde las organizaciones estipuladas ya hubiesen elegido a nuevos dirigentes durante el estado de excepción, y además estos no tengan algún proceso impugnatorio pendiente.

Ley 21.239

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