La Corte ordena permitir a la actora cumplir la totalidad de su Periodo Asistencial Obligatorio, previa adopción de medidas por el INCA para que la recurrente y el recurrente denunciado no ejerzan funciones en el mismo lugar.
El 6 de febrero la Corte Suprema resolvió la apelación interpuesta contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 19.445-2024), dictada en un recurso de protección deducido en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente (SSMO). La controversia se originó en la negativa administrativa a interrumpir el Periodo Asistencial Obligatorio (PAO), regulado en el artículo 22 del Decreto N° 507, y en la posterior instrucción de un sumario disciplinario por abandono del mismo.
La recurrente, médica neurocirujana y funcionaria a contrata del Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo (INCA), inició su beca de especialización el 1 de abril de 2015, financiada por el SSMO, culminando su formación en 2018 e iniciando de inmediato la devolución de su PAO en el mismo establecimiento.
El 15 de marzo de 2023 denunció hechos ocurridos en contexto laboral que motivaron la instrucción de un sumario administrativo. Dicho procedimiento concluyó con la aplicación de la sanción disciplinaria de censura al médico denunciado, por infracción al artículo 61 letra c) del Estatuto Administrativo. Idéntica medida fue aplicada por el Colegio Médico de Chile. Cumplida la sanción, el médico sancionado se reincorporó a sus funciones el 1 de junio de 2023, en el mismo servicio de neurocirugía del INCA. La recurrente continuó desempeñando funciones en el mismo lugar, situación que, según alegó, le generó afectación psíquica acreditada mediante informes médicos.
El 14 de febrero de 2024 solicitó al director del SSMO la adopción de medidas urgentes de protección para evitar compartir funciones con el profesional sancionado. Mediante ordinario de 5 de marzo de 2024, la autoridad rechazó la adopción de medidas adicionales, fundándose en que ya se había aplicado una sanción disciplinaria.
Posteriormente, el 17 de mayo de 2024, la recurrente solicitó la interrupción del PAO por razones excepcionales o de fuerza mayor, conforme al artículo 22 del Decreto N° 507. Esta solicitud fue rechazada mediante carta de 25 de junio de 2024, y luego confirmada por Resolución Exenta N° 1344, de 13 de agosto de 2024, que desestimó el recurso de reposición interpuesto el 4 de julio de 2024.
En paralelo, el SSMO informó que la recurrente no asistía a sus funciones desde el 3 de marzo de 2024, calificando tal circunstancia como abandono del PAO e iniciando un sumario disciplinario por inasistencias.
Frente a ello, se interpuso recurso de protección, invocando vulneración de las garantías del artículo 19 N° 1 y N° 16 de la Constitución, por estimar que la autoridad actuó de manera ilegal y arbitraria al rechazar la interrupción del PAO sin motivación suficiente y al omitir medidas de resguardo adecuadas.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso. Estableció que el director del SSMO sí contaba con facultades para autorizar la interrupción del PAO, conforme al artículo 22 del Decreto N° 507, y que la resolución impugnada carecía de motivación suficiente, infringiendo los artículos 11 inciso segundo, 16 y 41 de la Ley N° 19.880.
Además, sostuvo que la autoridad debía resolver con perspectiva de género, conforme a la Ley N° 21.675, y que la omisión de medidas de seguridad y resguardo implicaba una actuación arbitraria que afectaba la integridad psíquica de la recurrente. En consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 1344, ordenó disponer la imposibilidad de continuar la devolución del PAO en el INCA, trasladar al médico sancionado y dejar sin efecto el sumario por inasistencias.
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, pero delimitó su alcance. En primer término, señaló que el recurso de protección no constituye instancia para revisar el mérito de procedimientos disciplinarios ni para recalificar jurídicamente los hechos establecidos en ellos. Por ello, descartó ilegalidad en la negativa a interrumpir el PAO, al no resultar acreditadas en esta sede razones excepcionales o de fuerza mayor en los términos del artículo 22 del Decreto N° 507.
No obstante, afirmó que la autoridad incurrió en omisión arbitraria al no adoptar medidas de resguardo que evitaran la revictimización y protegieran la integridad psíquica de la recurrente, especialmente considerando la afectación de salud documentada. Asimismo, estimó desproporcionado el inicio del sumario por abandono del PAO, atendidas las circunstancias acreditadas.
En definitiva, confirmó la sentencia con declaración de que se acoge la acción solo en cuanto ordena permitir el cumplimiento del PAO previa adopción de medidas para que la recurrente y el médico sancionado no ejerzan funciones en el mismo lugar, y dejar sin efecto el sumario disciplinario iniciado por abandono.







