La autoridad distingue entre desplazamientos domicilio-trabajo, traslados intermedios y tareas realizadas durante el trayecto, fijando límites claros para el cómputo de jornada y horas extraordinarias.
La Dirección del Trabajo, mediante Ordinario N° 126 de 10 de febrero, se pronunció sobre la jornada de trabajo y tiempos de desplazamiento.
El documento, solicitado por el Sindicato Nacional de Oficinas de Empresa Fundación Integra (SINOF), aclara el alcance del artículo 10 y del artículo 21 del Código del Trabajo, y delimita cuándo los traslados forman parte de la jornada y cuándo no.
La Dirección del Trabajo precisa que los traslados desde el domicilio al lugar de trabajo, ya sea la oficina regional o el primer centro a visitar, así como el regreso al finalizar la jornada, no constituyen jornada laboral, pues el trabajador no se encuentra a disposición del empleador ni ejecutando funciones.
No obstante, si durante ese tiempo de desplazamiento el empleador instruye al trabajador a realizar alguna actividad laboral, dichos lapsos sí deben considerarse jornada de trabajo, ya que el dependiente pasa a estar a disposición prestando servicios. Esta calificación requiere análisis caso a caso.
Asimismo, los desplazamientos intermedios efectuados durante la jornada diaria entre distintos centros de trabajo, como jardines infantiles o salas cuna que integran el itinerario asignado, sí forman parte de la jornada, por ser consustanciales a la prestación comprometida y responder a exigencias propias del servicio.
Finalmente, indica que no procede pactar horas extraordinarias de manera permanente para cubrir tiempos habituales de desplazamiento, dado que estos recorridos se programan anualmente y no constituyen necesidades temporales. La jornada extraordinaria mantiene su carácter excepcional, sin perjuicio de que, ante accidentes, fuerza mayor o caso fortuito, pueda pactarse conforme al inciso primero del artículo 29 del Código del Trabajo.







