Corte Suprema deja sin efecto cancelación de matrícula por vulnerar el debido proceso

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

La Tercera Sala revocó el fallo de alzada y acogió recurso de protección al constatar que el establecimiento no otorgó instancia de descargos antes de aplicar la sanción.

La Corte Suprema, en sentencia de 13 de febrero en causa Rol N° 25.079-2025, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y acogió el recurso de protección deducido en representación de dos estudiantes cuya matrícula fue cancelada por un establecimiento educacional particular subvencionado, al estimar que el procedimiento disciplinario infringió el justo procedimiento exigido por la normativa educacional y el propio reglamento interno.

La acción constitucional fue interpuesta por una madre en favor de sus dos hijos y en contra de la Sociedad Educacional Greenland School S.A., de la comuna de Estación Central sostenedora del establecimiento, alegándose que la medida de cancelación de matrícula se adoptó en un procedimiento carente de objetividad y sin otorgar a los estudiantes la posibilidad de efectuar descargos, vulnerando las garantías del artículo 19 N° 1, N° 2, N° 3, N° 11 y N° 24 de la Constitución.

El colegio informó que los alumnos participaron en una agresión contra otro estudiante, activándose el protocolo de violencia escolar contemplado en su reglamento interno y que la sanción fue acordada por el Consejo de Profesores.

La sentencia de alzada había rechazado el recurso por estimar que existían denuncias pendientes ante la Superintendencia de Educación, lo que impedía a la Corte pronunciarse mientras el órgano fiscalizador no emitiera un pronunciamiento definitivo.

Sin embargo, la Superintendencia de Educación, a requerimiento de la Corte Suprema, informó que en la investigación administrativa se constató que los estudiantes no fueron oídos antes de la imposición de la medida disciplinaria; que no existían registros documentados de entrevistas a testigos, docentes o personal de enfermería; que la decisión fue adoptada por el Consejo de Profesores el 22 de noviembre de 2024 antes de activarse formalmente el protocolo; y que las entrevistas a los alumnos se realizaron con posterioridad a la decisión sancionatoria. Concluyó que el establecimiento vulneró el debido proceso al no asegurar el derecho a defensa ni a ser oído.

La Corte Suprema señaló que el artículo 46 letra f) del DFL N° 2 que fija el texto refundido de la Ley N° 20.370 exige que los reglamentos internos contemplen medidas disciplinarias y que “en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”. Asimismo, citó la Resolución Exenta N° 482 de 2018 de la Superintendencia de Educación, que impone como principios rectores el justo y racional procedimiento, la proporcionalidad y la transparencia.

El fallo afirmó que “todo procedimiento que se pretenda justo debe contemplar una etapa previa de descargos, para que el o los involucrados puedan ser oídos antes de resolverse sobre el destino de la infracción investigada”, agregando que la parte afectada debe contar con la posibilidad cierta de defenderse y aportar pruebas.

Concluyó que la ausencia de bilateralidad en el procedimiento sancionatorio contravino el reglamento interno del establecimiento y la normativa educacional, tornándolo ilegal, y que ello vulneró la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución, al implicar un trato distinto respecto de estudiantes en situación equivalente que sí han contado con instancia de defensa.

En consecuencia, revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la cancelación de matrícula y ordenando al establecimiento tramitar el procedimiento disciplinario conforme a su reglamento interno.

Corte Suprema Rol N° 25.079-2025

También te puede interesar

noticias