El máximo tribunal estableció que la subasta realizada era ilícita por encontrarse vigente un embargo decretado en el expediente administrativo sin autorización del órgano competente.
La Corte Suprema, en sentencia de 17 de febrero en causa Rol N° 1.933-2025. acogió recurso de casación en el fondo y declaró la nulidad absoluta de la adjudicación en remate de un inmueble que se encontraba embargado por la Tesorería General de la República, al haberse efectuado la enajenación sin autorización del órgano que decretó la medida, configurándose la hipótesis del artículo 1464 N° 3 en relación con los artículos 1810 y 1682 del Código Civil.
La causa se inició como un juicio ordinario de mayor cuantía por nulidad absoluta de contrato de compraventa forzada o adjudicación en remate, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, Rol C-1410-2017. En esa demanda, la actora solicitó que se declarara la nulidad absoluta de la adjudicación en remate practicada en la causa rol C-134-2013 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano así como de la inscripción conservatoria respectiva, fundada en que el inmueble se encontraba embargado en el expediente administrativo Rol N° 10.179-2014 seguido ante la Tesorería General de la Republica y que la enajenación se realizó sin autorización del órgano que decretó el embargo, invocando la hipótesis del artículo 1464 N° 3 del Código Civil, en relación con los artículos 1810 y 1682 del mismo cuerpo legal.
En primera instancia, el tribunal acogió la demanda sin costas. Apelada por la demandada, la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de 26 de diciembre de 2024, revocó y rechazó la demanda.
Contra esta última decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando infracción de los artículos 1464 N° 3, 1810 y 1682 del Código Civil por haberse subastado el inmueble el 17 de abril de 2014 en una causa seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, pese a encontrarse vigente un embargo decretado en procedimiento de cobranza seguido por la Tesorería General de la República e inscrito con anterioridad en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces, sin autorización del órgano que decretó la medida.
La a Corte Suprema, al acoger el recurso, señaló que de los razonamientos se evidencian que la sentencia objeto de esta impugnación, al revocar la sentencia de primer grado, rechazando la nulidad absoluta del contrato de compraventa forzada o adjudicación en remate, en las condiciones que se han descrito, incurrió en las infracciones normativas que le atribuye el recurso, en particular, de los artículos 1464 N° 3 y 1810, ambos del Código Civil, por no haber sido autorizada la subasta y adjudicación en la causa Rol C-134-2013, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, encontrándose vigente el embargo sobre el inmueble decretado en el expediente administrativo Rol N° 10.179-2014, por la autoridad radicada en la Tesorería General de la República, quien a la sazón era el tribunal competente para hacerlo y no el juez del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano; infracción de ley que ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, por cuanto en su mérito se rechazó la demanda debiendo haber sido acogida en todas sus partes.
El máximo tribunal recordó que el artículo 1464 N° 3 declara ilícita la enajenación “de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez que lo decretó autorice la enajenación o el acreedor consienta en ella”. En ese contexto, reiteró la doctrina jurisprudencial conforme a la cual, si se venden cosas embargadas por decreto judicial sin cumplir con las formalidades que señala el número 3 del artículo 1464, la venta es nula de nulidad absoluta, conforme a los artículos 10 y 1682 del Código Civil.
Uno de los puntos centrales fue determinar cuál era el órgano competente para autorizar la enajenación. La Corte Suprema sostuvo expresamente que el juez que debe dar la autorización es el mismo que decretó la prohibición o el embargo, ya que es él quien, por los antecedentes del juicio, puede evaluar exactamente las proyecciones de la enajenación con relación a las seguridades con que debe contar el acreedor.
En el caso concreto, el embargo había sido decretado en procedimiento administrativo de cobranza seguido por la Tesorería General de la República. La Corte precisó que dicho procedimiento tiene carácter jurisdiccional, señalando que el Tesorero Regional o Comunal actúa como juez sustanciador conforme al D.F.L. N° 1 de 1994 del Ministerio de Hacienda, y afirmó que no cabe cuestionar el carácter de resolución judicial que ostenta el embargo contemplado en el artículo 170 del Código Tributario.
En consecuencia, al no haberse obtenido autorización de la Tesorería General de la República para la subasta realizada en la causa Rol C-134-2013, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia de segunda instancia y restableció la de primer grado, declarando la nulidad absoluta de la adjudicación y de la inscripción conservatoria practicada.
Corte Suprema Rol N 1.933-2025
Sentencia de reemplazo







