El máximo tribunal sostuvo que los predios rústicos subdivididos conforme al DL N° 3.516 no se rigen por la Ley N° 21.442 y que un reglamento vecinal no puede autorizar el corte unilateral de suministro eléctrico, por tratarse de una forma de autotutela.
La Corte Suprema, en sentencia de 9 de febrero en causa Rol N°28.305-2025, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel y acogió recurso de protección interpuesto por una particular en contra del Comité de Administración del Condominio Aguas Claras Etapa 4, ordenando restituir el suministro eléctrico cortado por mora en el pago de gastos comunes. El máximo tribunal sostuvo que el corte constituye una forma de autotutela no amparada por la ley y vulnera el artículo 19 N°3 de la Constitución.
La acción se dirigió contra el comité de administración del condominio rural, luego que el 10 de febrero de 2025 se procediera al corte del suministro eléctrico del Lote 35, invocando deuda por gastos comunes acumulados. La recurrente solicitó la reposición inmediata del servicio, alegando que el predio corresponde a subdivisión rural conforme al Decreto Ley N° 3.516, por lo que no se rige por la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
El comité recurrido alegó extemporaneidad, señalando que el corte se produjo el 10 de febrero de 2025 y que el recurso fue deducido el 14 de abril del mismo año. En cuanto al fondo, sostuvo que el reglamento de vecindad inscrito autorizaba el corte en caso de mora superior a diez días y que la actora mantenía deuda por aproximadamente 25 meses.
La Corte de Apelaciones acogió la excepción de extemporaneidad y rechazó el recurso sin pronunciarse sobre el fondo.
Elevado el asunto a la Corte Suprema, el máximo tribunal revocó dicha decisión, señalando que el acto impugnado tenía carácter permanente, por cuanto el corte de suministro se mantenía vigente al momento de interposición de la acción, descartando así la extemporaneidad.
Entrando al fondo, la Corte Suprema estableció que la Ley N° 21.442 no resulta aplicable a predios rústicos subdivididos conforme al Decreto Ley N° 3.516, conforme lo dispone su artículo 1°. No obstante, reconoció que existía un reglamento de vecindad inscrito, elaborado en ejercicio de la autonomía de la voluntad.
Sin embargo, el tribunal fijó un límite expreso a dicha autonomía, señalando que ésta debe ejercerse dentro del marco legal y constitucional. En efecto, en razón del principio de legalidad le está vedado a los particulares imponer este tipo de medidas que implican al sancionado dejar de gozar del suministro de un servicio básico de la vivienda como lo es la electricidad, sin que exista una ley que establezca los casos y la manera en que ello puede llevarse a cabo. En ese contexto sostuvo que no es posible extrapolar medidas de apremio como el corte de suministro eléctrico sin habilitación legal expresa.
La sentencia afirmó que el actuar del comité constituyó una forma de autotutela, señalando que la privación unilateral del suministro eléctrico importa una actuación que la Constitución proscribe, en cuanto el artículo 19 N° 3 inciso quinto prohíbe el establecimiento de comisiones especiales y resguarda el debido proceso como mecanismo exclusivo de resolución de controversias.
El fallo concluyó que, aun cuando la deuda existiera, el comité debía ejercer las acciones judiciales pertinentes para su cobro, pero no podía privar del suministro eléctrico al propietario como mecanismo de presión.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando la inmediata reposición del suministro eléctrico, sin perjuicio del derecho del comité para ejercer las acciones legales correspondientes para el cobro de los gastos comunes adeudados.
Corte Suprema Rol N° 28.305-2025







