Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección por compensación de indemnizaciónpor concepto de reparación por violación de derechos humanos

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El máximo tribunal ratificó que la acción fue extemporánea, al dirigirse contra una compensación practicada en 2017 por la Tesorería General de la República.

El pasado 12 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 55.941-2025, confirmó la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado un recurso de protección interpuesto contra la Tesorería General de la República. El recurso impugnaba la compensación y retención de $103.827.283 correspondientes al pago de una indemnización ordenada por resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por concepto de reparación por violación de derechos humanos.

La acción fue deducida en favor de un particular, quien sostuvo que la compensación aplicada por la Tesorería resultaba ilegal y arbitraria, por fundarse en deudas tributarias que posteriormente fueron declaradas prescritas por sentencia firme de 23 de noviembre de 2020. Alegó vulneración del derecho de propiedad, solicitando la restitución de los fondos retenidos.

Según los antecedentes, la indemnización fue ordenada mediante Resolución Exenta N° 2473 de 26 de julio de 2017, y el pago cursado en agosto del mismo año. La Tesorería informó que, al momento de efectuarse el desembolso, el beneficiario mantenía deudas fiscales líquidas y actualmente exigibles, operando la compensación por el solo ministerio de la ley el 28 de agosto de 2017.

La Corte recordó que el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución y en el Auto Acordado respectivo, constituye una acción cautelar destinada a amparar derechos indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, y debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos desde la ejecución del acto o desde que se tuvo conocimiento cierto del mismo.

El tribunal de alzada estimó que el acto lesivo fue la compensación practicada en agosto de 2017, y no el Oficio Ordinario N° 21442-DJ de 3 de junio de 2025, el cual calificó como un acto meramente informativo que no alteró la situación patrimonial del recurrente. En consecuencia, concluyó que la acción fue interpuesta fuera de plazo, desestimándola por extemporánea.

A mayor abundamiento, la Corte señaló que la compensación se ejecutó por autoridad competente y en un caso previsto por la ley, citando el artículo 6° del D.F.L. N° 1 de 1994 —Ley Orgánica de la Tesorería General de la República— y el artículo 1656 del Código Civil. Añadió que la controversia sobre los efectos retroactivos de la sentencia de prescripción excede el ámbito cautelar del recurso de protección y requiere un procedimiento de lato conocimiento.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, confirmó íntegramente la sentencia apelada.

Corte Suprema Rol N° 55.941-2025
Corte de Apelaciones

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