Tercera Sala de la Corte Suprema descarta recurso de protección contra acto trámite municipal

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La sentencia concluye que una comunicación municipal que informa la no renovación de un permiso comercial carece de la naturaleza de acto administrativo terminal, por lo que no configura un acto ilegal o arbitrario susceptible de impugnación mediante la acción cautelar.

El pasado 11 de febrero la Corte Suprema en causa rol N° 40.628-2025 revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena y rechazó el recurso de protección interpuesto contra la Ilustre Municipalidad de La Serena. El máximo tribunal concluyó que la comunicación que informaba la no renovación de un permiso comercial no constituía un acto administrativo terminal, sino un acto trámite, por lo que no era susceptible de ser impugnado mediante la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, dejó a salvo los derechos para ejercerlos en la sede administrativa pertinente.

La acción se dedujo en favor de una particular, impugnando la decisión notificada el 20 de agosto del año pasado, por la cual se informaba la cancelación o no renovación de una patente comercial, invocando la vulneración de las garantías del artículo 19 N° 2, 21, 22 y 24 de la Constitución.

La municipalidad fundó su actuación en la Ordenanza N° 13, de 31 de diciembre de 2024, sobre comercio en la vía pública, específicamente en su artículo 24 letra a), que califica como falta gravísima la agresión de hecho o de palabra, sancionándola con la caducidad inmediata del permiso.

La Corte constató que en autos solo se acompañó copia de un documento titulado “Comunicaciones”, N° 000467, de 20 de agosto de 2025, formulario manuscrito que informaba que “no se renovará su permiso por mala conducta y agresión a locatario”, citando la Ordenanza N° 13/24, artículo 24 letra A . No se acreditó la dictación de un decreto alcaldicio ni la existencia de un procedimiento administrativo afinado mediante un acto decisorio del órgano competente.

Bajo ese presupuesto fáctico, el tribunal aplicó el estándar reiterado conforme al cual el recurso de protección no procede contra actos intermedios o trámites administrativos que no determinen el término del procedimiento ni afecten de modo irreversible garantías constitucionales.

La comunicación impugnada fue calificada como acto trámite emitido en el marco de un proceso, carente de la naturaleza jurídica de acto terminal sancionatorio.

En consecuencia, al no verificarse un acto ilegal o arbitrario en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución, la acción cautelar no podía prosperar.

Corte Suprema rol N° 40.628-2025

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