Corte Suprema confirma rechazo de protección por destitución de funcionario del SERVIU

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El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso interpuesto por un ex funcionario del SERVIU Biobío, destituido tras un sumario administrativo por inasistencias injustificadas y atrasos reiterados.

El pasado 3 de marzo la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección deducido por un ex funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región del Biobío en contra de dicho organismo y de la Contraloría General de la República.

El actor —ex analista del Programa de Asentamientos Precarios del SERVIU Biobío— impugnó la Resolución Exenta N° 104, de 7 de junio de 2024, mediante la cual la directora del servicio le aplicó la sanción disciplinaria de destitución en el marco de un sumario administrativo. Asimismo, cuestionó la Resolución Exenta N° 72, de 21 de junio de 2024, que rechazó el recurso de reposición administrativa y confirmó la medida disciplinaria, así como el Oficio N° E151968/2025 de la Contraloría Regional del Biobío que desestimó el reclamo de ilegalidad deducido contra dicha sanción.

El recurrente sostuvo que tales decisiones constituían actos ilegales y arbitrarios que vulneraban las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de debido proceso, particularmente por estimar desproporcionada la sanción de destitución y por la supuesta falta de consideración de circunstancias atenuantes.

De acuerdo con los antecedentes del caso, el procedimiento disciplinario se inició mediante una investigación sumaria que derivó en la instrucción de un sumario administrativo.

Durante la tramitación se designó fiscal instructor, se recibió declaración al funcionario en dos oportunidades, se formularon cargos específicos y se le otorgó la posibilidad de presentar descargos por escrito. Posteriormente se emitió la vista fiscal y la autoridad competente resolvió aplicar la sanción de destitución, decisión que fue notificada y objeto de reposición administrativa.

Luego de agotada esa instancia, el afectado presentó un reclamo de ilegalidad ante la Contraloría Regional, el cual fue rechazado tras verificarse la regularidad del procedimiento disciplinario.

La Corte recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales.

Sin embargo, precisó que esta vía no está concebida para revisar el mérito de decisiones adoptadas en procedimientos disciplinarios ni para revalorar la prueba o sustituir el criterio de la autoridad administrativa respecto de la proporcionalidad de las sanciones, salvo en casos de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

Al analizar el caso, la Corte de Apelaciones estableció que el sumario administrativo se tramitó respetando las etapas esenciales previstas en el Estatuto Administrativo y que el funcionario tuvo oportunidad de ejercer su derecho a defensa.

Asimismo, constató que el propio recurrente reconocía los hechos que motivaron los cargos, consistentes en 7,5 días de inasistencias injustificadas y 48 horas de atrasos durante el año 2023. Tales conductas fueron consideradas por la autoridad administrativa como infracción a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 18.834.

El tribunal sostuvo que la valoración de la gravedad de la conducta, la eventual concurrencia de atenuantes y la determinación de la sanción aplicable corresponden a la potestad disciplinaria de la autoridad administrativa, sin que la jurisdicción de protección pueda sustituir dicha apreciación salvo en hipótesis de manifiesta irracionalidad.

En el caso concreto, la sentencia concluyó que las resoluciones administrativas impugnadas contenían una fundamentación suficiente, explicitando los hechos acreditados, las normas infringidas y los antecedentes de la trayectoria funcionaria del afectado, por lo que no se configuraba arbitrariedad.

Tampoco se acreditó una vulneración del principio de igualdad ante la ley ni del debido proceso administrativo, ya que el procedimiento fue instruido por autoridades competentes y con respeto de las etapas esenciales del sumario disciplinario.

En definitiva, la Corte de Apelaciones de Concepción concluyó que las actuaciones del SERVIU Biobío y de la Contraloría General de la República correspondieron al ejercicio regular de sus potestades disciplinarias y de control de legalidad.

Por ello, rechazó el recurso de protección, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema Rol N° 54.404-2025
Corte de Apelaciones

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