Corte Suprema confirma multa de 300 UTM aplicada por la SEC a empresa por incumplimiento de auditoría del Sistema de Gestión de Energía

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El máximo tribunal ratificó el rechazo del reclamo judicial interpuesto por Antofagasta Railway Company PLC contra la sanción aplicada por la SEC por incumplimiento del artículo 28 del Decreto Supremo N° 28 de 2021.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el reclamo judicial presentado por Antofagasta Railway Company PLC (FCAB) en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), manteniendo la multa administrativa de 300 Unidades Tributarias Mensuales impuesta por infracción al artículo 28 del Decreto Supremo N°28 de 2021, que regula el Sistema de Gestión de Energía. La decisión fue adoptada el 5 de marzo de 2026, en la causa Rol N°4.346-2026, confirmando íntegramente el fallo pronunciado el 7 de enero de 2026 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el Rol N°112-2025.

El conflicto se originó tras un procedimiento sancionatorio instruido por la SEC, que concluyó con la dictación de una resolución que impuso a la empresa ferroviaria una multa de 300 UTM por incumplimiento de la obligación de realizar auditorías internas anuales del Sistema de Gestión de Energía. La sanción fue posteriormente confirmada en sede administrativa mediante la Resolución Exenta SEC N°37043 de 9 de octubre de 2025, lo que motivó la interposición del reclamo judicial previsto en el artículo 19 de la Ley N°18.410.

En su reclamación, la empresa sostuvo que sí había cumplido con la normativa, señalando que durante 2024 se efectuó una auditoría interna del sistema en febrero y una auditoría de comprobación en abril del mismo año. A su juicio, ambos informes daban cuenta del funcionamiento del sistema de gestión energética y de la identificación de hallazgos y oportunidades de mejora. Asimismo, argumentó que la auditoría interna se realizó conforme al estándar internacional ISO 50001:2018, el cual estimó compatible con las exigencias del Decreto Supremo N°28 de 2021.

La SEC, en cambio, sostuvo que la empresa había optado por el régimen de auditorías establecido en el decreto, el cual exige la realización de una auditoría interna anual con características específicas. Según la autoridad, la auditoría realizada bajo parámetros ISO no cumplía con el estándar normativo exigido por el artículo 28 del decreto, razón por la cual se configuró la infracción administrativa.

Al resolver la controversia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta indicó que el control jurisdiccional en sede de reclamación a verificar la legalidad del procedimiento sancionatorio, la existencia de la infracción, la competencia de la autoridad, la debida motivación del acto administrativo y la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción impuesta, sin que corresponda sustituir el mérito técnico de la Administración cuando éste ha sido ejercido dentro del marco normativo y con fundamentos suficientes. En ese marco, estableció que la empresa se encontraba sujeta al régimen previsto en el Decreto Supremo N°28 de 2021 y que, al optar por el sistema de auditorías de comprobación, debía cumplir estrictamente las obligaciones establecidas en dicha normativa.

La Corte constató que la auditoría realizada en febrero de 2024 fue ejecutada bajo los parámetros de la norma ISO 50001:2018, circunstancia reconocida por la propia empresa, y que la auditoría de comprobación posterior consignó que la auditoría interna debía abordar la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 28 del decreto. Para la Corte, ello evidenciaba que la auditoría practicada no satisfacía íntegramente el estándar normativo exigido. Que, habiendo optado la reclamante por el régimen de auditorías de comprobación, le resultaba exigible el cumplimiento estricto de las obligaciones previstas en el Decreto Supremo N°28, particularmente aquella contenida en su artículo 28, que establece la realización de una auditoría interna anual destinada a verificar, de manera integral, la eficacia del sistema, la mejora del desempeño energético y el logro de los resultados previstos

En ese sentido, el fallo precisó que, si bien el decreto no prohíbe el uso de estándares internacionales como la norma ISO, ello no implica que una auditoría realizada exclusivamente bajo ese estándar pueda sustituir la auditoría interna exigida por el artículo 28, cuando la empresa no se encuentra adscrita al sistema de certificación ISO, sino al de auditorías de comprobación. En consecuencia, concluyó que la autoridad administrativa actuó dentro de sus atribuciones al estimar que no se había cumplido la obligación legal correspondiente.

La sentencia también descartó la alegada incongruencia entre los cargos y la sanción aplicada, señalando que la imputación por falta de evidencia del cumplimiento del artículo 28 se vincula directamente con la constatación de que no se ejecutó una auditoría interna conforme al estándar normativo exigido. Asimismo, consideró que la multa impuesta resultaba proporcional, atendida la relevancia del sistema de gestión energética y el elevado consumo energético de la empresa sancionada.

Con base en estos antecedentes, la Corte de Apelaciones rechazó el reclamo judicial al no advertir ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la SEC.

Posteriormente, la Corte Suprema confirmó íntegramente dicha decisión.

Corte Suprema Rol N° 4.346-2026
Corte de Apelaciones de Antofagasta

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