El máximo tribunal rechazó un recurso de nulidad que alegaba vulneración al debido proceso por inexistencia de orden judicial registrada. La Segunda Sala concluyó que la diligencia policial sí contó con autorización judicial verbal conforme al Código Procesal Penal.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que condenó a un imputado por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, confirmando el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. La decisión fue dictada el 11 de marzo en la causa Rol N° 26.025-2025, manteniendo la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo impuesta por el tribunal de instancia.
El tribunal oral había establecido que el 15 de septiembre de 2016 el acusado portaba un revólver de fogueo modificado, marca BBM modelo Olympic 6, apto para disparar cartuchos, sin autorización legal, al interior de un domicilio ubicado en la población Irene Frei de Chillán. Estos hechos fueron calificados como delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto en los artículos 3 y 13 de la Ley N° 17.798. La defensa alegó que el procedimiento policial vulneró garantías constitucionales, ya que en la carpeta investigativa no existía constancia de la orden judicial que autorizara la entrada al inmueble. Para respaldar esa tesis acompañó certificados del Juzgado de Garantía de Chillán que indicaban que no había registro de dicha orden en el expediente electrónico.
La Corte Suprema centró su análisis en determinar si la diligencia intrusiva se había ejecutado con autorización judicial válida. El tribunal recordó que el artículo 9 del Código Procesal Penal exige autorización judicial previa para actuaciones que restrinjan derechos constitucionales, mientras que el artículo 205 regula específicamente la entrada y registro en lugares cerrados. Sin embargo, ambas disposiciones permiten que la autorización sea otorgada por medios idóneos en situaciones urgentes, como teléfono o correo electrónico, con posterior registro en la causa.
Sobre esa base, la Corte concluyó que el tribunal de instancia había establecido como hecho que el fiscal solicitó telefónicamente la orden al juez de garantía, quien la concedió de forma verbal. La diligencia fue posteriormente documentada mediante una resolución de 24 de octubre de 2017 que dejó constancia del contenido de la autorización judicial. En consecuencia, la ausencia inicial de registro en la carpeta digital se explicó por una omisión administrativa al no enviarse copia del correo al jefe de unidad de causas, pero no por inexistencia de la orden.
El máximo tribunal también destacó que la valoración de la prueba realizada por el tribunal oral, en especial las declaraciones de los funcionarios policiales y la documental incorporada en juicio, no puede ser revisada nuevamente mediante un recurso de nulidad. Recalcar lo contrario transformaría a la Corte Suprema en una instancia revisora de hechos, lo que es incompatible con el sistema procesal penal basado en oralidad e inmediación.
Por ello concluyó que el procedimiento policial se ajustó al marco legal y que no se vulneraron las garantías constitucionales del debido proceso, la inviolabilidad del hogar ni la libertad personal.







