La Tercera Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán y rechazó el recurso deducido contra el Colegio Bicentenario Padre Alberto Hurtado. El fallo concluyó que la expulsión se ajustó al reglamento interno y que el procedimiento respetó las garantías básicas de defensa.
La Corte Suprema, en sentencia de 12 de marzo, revocó el fallo pronunciado el 11 de agosto de 2025 por la Corte de Apelaciones de Chillán y rechazó el recurso de protección interpuesto por la apoderada de una adolescente individualizada con iniciales T.C.I.C. en contra del Colegio Bicentenario Padre Alberto Hurtado de Chillán. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala, en causa Rol N° 34.448-2025, y concluyó que no se configuró un acto ilegal o arbitrario en la aplicación de la medida disciplinaria.
La recurrente sostuvo que la expulsión de su hija vulneraba las garantías del artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso quinto, 11 y 24 de la Constitución. En lo sustancial, alegó que la sanción fue impuesta con infracción al debido proceso, al principio de proporcionalidad y a la prohibición de discriminación arbitraria. Con esa base, pidió dejar sin efecto la medida y reintegrar a la alumna al establecimiento.
El conflicto se originó en hechos ocurridos los días 14 y 15 de mayo de 2025. Según estableció la Corte, no fue discutido que la estudiante, que ya había quedado en situación de condicionalidad por agredir a una compañera, luego incitó a otra alumna a volver a golpear a la misma víctima y grabó los hechos, registro que posteriormente fue subido a una red social. Sobre esa base, el colegio encuadró la conducta en dos faltas gravísimas previstas en su Reglamento Interno de Convivencia.
En su análisis, el máximo tribunal recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Junto con ello, destacó la autonomía de los establecimientos educacionales en el marco de la libertad de enseñanza y del proyecto educativo, conforme a la Constitución, al D.F.L. N° 2 que fija el texto refundido de la Ley N° 20.370 y a la regulación administrativa aplicable en materia de convivencia escolar.
La sentencia razonó que la expulsión no respondió a una duplicidad sancionatoria por un mismo hecho, sino a la comisión de dos conductas distintas calificadas como gravísimas por el reglamento interno. El primer episodio dio lugar a la medida de condicionalidad y el segundo, sumado al anterior, activó la sanción de expulsión o cancelación de matrícula prevista para la reiteración de faltas de esa entidad. En ese punto, la Corte descartó el reproche de desproporcionalidad y de reiteración impropia de sanciones.
También estimó acreditado que el procedimiento interno respetó la bilateralidad y el derecho a defensa de los apoderados. El fallo consignó que hubo entrevistas individuales a alumnas involucradas y testigos, declaraciones de docentes y asistentes de la educación, recepción de la versión de la estudiante, información a los apoderados sobre el cierre del primer proceso, apertura de un nuevo proceso indagatorio por el segundo hecho, formulación de descargos dentro del plazo conferido y una posterior reconsideración de la medida, rechazada por unanimidad por el Consejo Consultivo de Profesores el 12 de junio de 2025.
La Corte añadió que ese examen fue refrendado por un oficio de la Superintendencia de Educación de 14 de julio de 2025, que concluyó que el proceso sancionatorio cumplió con la normativa educacional, al contemplar etapa de prueba, descargos y recursos, todos efectivamente utilizados por los apoderados. A juicio del tribunal, ese antecedente reforzó que no existían vicios en la tramitación ni arbitrariedad en la decisión adoptada por el establecimiento.
Entre los antecedentes que la sentencia consideró relevantes figuran la condicionalidad aplicada por la agresión del 14 de mayo de 2025, la participación de la estudiante en el segundo episodio del 15 de mayo, la existencia de un registro audiovisual difundido en redes sociales y la secuencia procedimental desarrollada por el colegio hasta la resolución final. También tuvo especial peso el oficio de la Superintendencia de Educación que validó la regularidad del procedimiento seguido.
Con esos elementos, la Corte Suprema concluyó que la actuación del colegio se enmarcó en la autonomía que el ordenamiento reconoce a los establecimientos educacionales para desarrollar su proyecto educativo y aplicar sus reglas de convivencia. Por ello, descartó la existencia del presupuesto básico del recurso de protección, esto es, un acto ilegal o arbitrario capaz de afectar garantías constitucionales.






