Corte Suprema confirma rechazo de recurso que buscaba frenar lanzamiento ordenado en Nueva Imperial

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El máximo tribunal valida que el desalojo ordenado en etapa de ejecución no constituye ilegalidad ni arbitrariedad, incluso frente a alegaciones de vulneración de derechos fundamentales.

La Corte Suprema, con fecha 16 de marzo, en causa Rol N° 364-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de protección interpuesto contra resoluciones judiciales que ordenaban el lanzamiento de un inmueble.

El caso se origina en la ejecución de una sentencia firme dictada en un juicio de terminación de contrato de arrendamiento, en que se dispuso la restitución del predio “libre de todo ocupante”.

El conflicto surge a partir de la causa civil Rol C-245-2022 del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en la que se acogió una demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave, ordenando la restitución del inmueble dentro de tercero día. Dicha sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 12 de febrero de 2025 y quedó firme el 7 de marzo del mismo año. En fase de cumplimiento, el tribunal ordenó el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, lo que motivó la acción constitucional por parte de terceros ocupantes del inmueble, quienes alegaron vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, así como del debido proceso, invocando el artículo 19 N° 1 y N° 3 de la Constitución.

La Corte indica que el recurso de protección no puede utilizarse para alterar o suspender los efectos de una sentencia firme dictada en un procedimiento legalmente tramitado. La Corte establece que las resoluciones impugnadas “se insertan precisamente en la etapa de ejecución” y constituyen una “consecuencia natural de la decisión jurisdiccional ejecutoriada”.

Bajo este estándar de control de legalidad, no se configura ilegalidad ni arbitrariedad, requisito esencial del artículo 20 de la Constitución. Asimismo, se concluye que no existe un derecho indubitado que habilite la tutela cautelar, pues lo solicitado implicaba modificar el régimen de cumplimiento de la sentencia.

En su razonamiento, la Corte de Temuco subrayó que lo pedido por los recurrentes suponía, en los hechos, alterar los efectos de una sentencia ejecutoriada y la forma de su cumplimiento, cuestión que excede el ámbito cautelar del recurso de protección. Añadió que la garantía del debido proceso tampoco habilitaba la procedencia de la acción en este caso, al tratarse de resoluciones dictadas por un tribunal establecido por la ley y dentro de un procedimiento regular.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 364-2026

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