El máximo tribunal desestimó el recurso de la empresa y mantuvo la sanción aplicada por la autoridad sanitaria, al estimar que los jueces del fondo establecieron la existencia de omisiones en las medidas de seguridad que no pueden ser revisadas en sede de casación.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 12 de marzo, en la causa Rol N°1.386-2026, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Ready Mix Hormigones Limitada en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la sentencia de primer grado dictada por el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, la cual rechazó la reclamación deducida contra una multa sanitaria de 300 UTM impuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
El caso tiene su origen en un reclamo judicial interpuesto conforme al artículo 171 del Código Sanitario, en contra de la Resolución N°2202679 de 3 de agosto de 2022, que sancionó a la empresa por infracciones a la normativa de seguridad laboral en el contexto de un accidente fatal ocurrido el 23 de noviembre de 2021, en el que falleció un trabajador que operaba un camión mixer.
La empresa en el recurso de casación denunció la infracción del artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto alegó que el fallo impugnado concluyó que no existieron medidas preventivas que impidieran el desenlace fatal, no obstante los protocolos, inducciones, charlas y monitoreo que la empresa implementó. En este sentido, se interpretó el deber de seguridad como un régimen de responsabilidad objetiva y una obligación de resultado, en circunstancias que consta en autos que la actora contaba con estándares de seguridad para suprimir los factores de riesgo,
La Corte Suprema tuvo presente lo razonado por los jueces del fondo, quienes concluyeron que la empresa incurrió en omisiones en la implementación de medidas de prevención y capacitación respecto de los riesgos asociados a la conducción en rutas de alta peligrosidad, estableciéndose así las infracciones normativas, que fueron constatadas a través del procedimiento sancionatorio, circunstancia que condujo a la aplicación de sanciones dentro de los límites legales y que se ajustan a la entidad de aquéllas. En este sentido, La Corte estimó que la resolución impugnada es resultado de un sumario legalmente tramitado, en el cual hubo oportunidad de defensa y rendición de prueba, que resultó insuficiente para desvirtuar las imputaciones, todo lo cual motiva el rechazo, tanto de la demanda principal como de la solicitud subsidiaria de rebaja.
La Corte Suprema enfatizó que el recurso de casación en el fondo no constituye una instancia para revisar los hechos establecidos en la causa, sino únicamente la correcta aplicación del derecho. En ese contexto, señaló que la recurrente pretendía modificar los hechos fijados por la sentencia impugnada —en particular, la existencia de incumplimientos en materia de seguridad— sin haber denunciado infracción a normas reguladoras de la prueba.
En particular, la Corte sostuvo que: “los hechos asentados en la sentencia recurrida resultan inamovibles para este Tribunal de Casación”, por lo que el recurso no podía prosperar al construirse sobre una versión fáctica distinta de la establecida por los jueces del fondo.
Sobre esa base, concluyó que el arbitrio carecía de fundamento, al no verificarse errores de derecho en la sentencia impugnada, sino una discrepancia con la valoración de los hechos ya fijados en el proceso.
En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, manteniendo la sentencia que confirmó la multa sanitaria de 300 UTM aplicada a la empresa.
Rol N°1.386-2026 Corte Suprema







