Se concluyó que a vulnerabilidad del humedal Bucalemu no se vincula con la construcción del molo, sino principalmente con factores naturales, en especial la alteración del régimen hídrico derivada de la sequía sostenida.
Con fecha 18 de marzo, la Corte Suprema, en causa Rol N° 1.582-2025, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Paredones contra la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que había desestimado la demanda de reparación por daño ambiental. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, confirmando íntegramente lo resuelto en la instancia previa.
La controversia se originó en la acción deducida por la municipalidad, que imputó a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas la generación de daño ambiental en el humedal Bucalemu, particularmente por la construcción de un molo. La reclamante sostuvo que dicha obra habría provocado alteraciones en la dinámica del ecosistema, incluyendo el embancamiento de la playa y la desconexión del humedal con el mar.
En su análisis, el tribunal ambiental estableció que el humedal corresponde a una laguna costera sin conexión permanente con el mar, cuya dinámica depende principalmente del régimen pluviométrico. Asimismo, concluyó que los fenómenos observados —como el ensanchamiento de la playa— no podían atribuirse causalmente a la obra ejecutada por el MOP, sino a factores naturales, especialmente la sequía, junto con otros factores antrópicos.
La Corte Suprema recordó que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto y exige la denuncia de errores jurídicos que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este caso, advirtió que el arbitrio se limitaba a cuestionar las conclusiones técnico-ambientales y la valoración de la prueba efectuada por los jueces de la instancia, sin configurar un error de derecho revisable en esta sede.
En esa línea, el máximo tribunal enfatizó que la determinación de los hechos y la ponderación probatoria constituyen facultades privativas de los tribunales de mérito. Por el contrario, constató que en la sentencia impugnada sí existió un razonamiento fundado al analizar la prueba rendida, concluyendo que la vulnerabilidad del humedal no guarda relación causal con la construcción del molo, sino con factores diversos, principalmente la modificación del régimen hídrico asociada a la sequía sostenida.
Asimismo, se reiteró que no se logró establecer una relación causal entre la construcción del molo y el daño ambiental alegado, ni tampoco la existencia de una afectación significativa que permita configurar daño ambiental en los términos exigidos por la normativa aplicable.
En consecuencia, la Corte Suprema desestimó el recurso por manifiesta falta de fundamentos, confirmando el rechazo de la demanda de reparación ambiental.
Corte Suprema Rol N° 1.582-2025







