Máximo tribunal concluyó que no existe un derecho indubitado que pueda ser amparado por esta vía, al tratarse de solicitudes de permisos de escasa importancia sujetas a evaluación administrativa y aún en tramitación.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 13 de marzo en la causa Rol N°41.137-2025, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó el recurso de protección interpuesto por Turismo Costa Cisne SpA en contra de la Capitanía de Puerto de Valdivia.
La acción se dirigió contra el ordinario N°12.200/223/TCC, de 10 de julio de 2025, mediante el cual la autoridad marítima informó que la solicitud de permiso de escasa importancia sería resuelta una vez recabado un informe de la Dirección de Obras Portuarias, así como contra la supuesta omisión de pronunciamiento respecto de otras solicitudes.
La recurrente alegó que, habiendo obtenido en el año 2024, un permiso de escasa importancia (PEI) para operar una plataforma flotante de 72 m2, dentro de un polígono de 625 m2; operación que se desarrolló durante todo el período sin observaciones ni sanciones, el cual era similar al solicitado. Agrega que, sin embargo, la recurrida ha rechazado sus solicitudes de permisos de similar naturaleza, en abril y mayo de 2025, por existir supuestas superposiciones con el área destinada al Ministerio de Obras Públicas para la Dirección de Obras Portuarias, mediante Decreto Exento 2071 de 2017, sin fundamentar con georreferencias ni coordenadas. Indicó que con la negativa o dilación en resolver nuevas solicitudes vulneraba sus garantías constitucionales, invocando, entre otras, la igualdad ante la ley, el derecho de petición y la libertad para desarrollar actividades económicas.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó indicando que habiendo obrado la Capitanía de Puerto de Valdivia en el marco de sus competencias y facultades, no existe en la especie ilegalidad o arbitrariedad de su parte y, encontrándose pendiente la tramitación de la petición de permiso planteada por el recurrente, aún no se ha dictado un acto administrativo terminal, por lo que no se advierte la necesidad de un actuar urgente y cautelar de esta Corte.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema razonó que el permiso de escasa importancia constituye una autorización de carácter transitorio, sujeta a condiciones específicas establecidas en el Reglamento de Concesiones Marítimas, cuya verificación corresponde a la autoridad administrativa competente.
En este contexto, el tribunal sostuvo que no se configura un derecho indubitado susceptible de protección por esta vía, por cuanto la controversia dice relación con el cumplimiento de los requisitos de procedencia del permiso solicitado, materia que debe ser resuelta en sede administrativa y no mediante la acción cautelar de protección.
Asimismo, la Corte destacó que las solicitudes presentadas por la recurrente se encontraban sometidas a observaciones técnicas y en proceso de tramitación, sin que se hubiera acreditado que tales observaciones hubiesen sido subsanadas.
En línea con lo anterior, el fallo reiteró que el recurso de protección no constituye una instancia de declaración de derechos, sino un mecanismo destinado a amparar aquellos que sean preexistentes e indubitados, presupuesto que no concurre en la especie.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema concluyó que no se configuraba una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad recurrida que justificara la intervención cautelar, motivo por el cual confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección.
Corte Suprema Rol N°41.137-2025







