La iniciativa modifica la Ley General de Educación para establecer responsabilidad de padres y apoderados en casos de bullying, incluyendo multas en caso de incumplimiento de medidas correctivas.
El 17 de marzo de 2026 ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 18.132-04, que propone modificar la Ley N° 20.370, General de Educación, con el objeto de sancionar a padres y apoderados cuyos hijos participen en hechos constitutivos de acoso escolar.
El proyecto se funda en el aumento sostenido de situaciones de acoso escolar, definidas en el artículo 16 B de la Ley General de Educación como conductas de agresión u hostigamiento reiterado entre estudiantes, que pueden generar efectos relevantes en el bienestar físico y psicológico de las víctimas. Según se expone en la moción, estas situaciones han incrementado su incidencia y complejidad, incluyendo manifestaciones a través de medios tecnológicos.
Asimismo, se citan antecedentes de la Superintendencia de Educación, que reportan miles de denuncias vinculadas a convivencia escolar, así como estudios que advierten impactos en la salud mental, el rendimiento académico y el desarrollo social de los estudiantes afectados.
La iniciativa introduce modificaciones al artículo 46 de la ley, estableciendo que los padres o apoderados deberán cumplir las medidas correctivas instruidas por el establecimiento educacional respecto de sus hijos o pupilos involucrados en actos de acoso escolar.
En caso de incumplimiento por causas imputables al adulto responsable, el director del establecimiento deberá remitir los antecedentes al Juzgado de Policía Local competente, previa notificación a la parte involucrada.
El tribunal podrá aplicar una multa de entre cinco y veinte unidades tributarias mensuales, en función de la gravedad del caso.
El proyecto señala como objetivo promover la corresponsabilidad parental en la prevención y abordaje del acoso escolar, incorporando un mecanismo disuasivo frente a la inobservancia de medidas adoptadas por los establecimientos educacionales.







