Corte Suprema confirma rechazo de protección por extemporáneo en sanción universitaria

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El máximo tribunal ratificó que la acción fue presentada fuera de plazo, validando el criterio de la Corte de Apelaciones de Concepción respecto del cómputo del término en sede cautelar.

La Corte Suprema, con fecha 23 de marzo, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 22 de enero de 2026, que rechazó un recurso de protección deducido en contra de la Universidad de Concepción. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala, en causa Rol N° 4309-2026, sin modificaciones al fallo de primera instancia.

El recurrente —docente universitario— impugnó la Resolución U. de C. N° 2025-221-2, que le aplicó una multa equivalente al 25% de su remuneración diaria y una medida correctiva consistente en la obligación de cursar un taller sobre competencias relacionales con enfoque de género. Alegó falta de imparcialidad en la investigación y ausencia de acreditación de los hechos imputados, junto con infracción al debido proceso.

La universidad, por su parte, sostuvo que el recurso era extemporáneo, indicando que el actor tomó conocimiento del rechazo de su recurso de reposición el 28 de agosto de 2025, mientras que la acción constitucional fue interpuesta recién el 28 de noviembre del mismo año, excediendo el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección.

La Corte de Apelaciones acogió esta alegación, señalando que el plazo debe computarse desde que el afectado toma conocimiento cierto del acto que estima vulneratorio, lo que en este caso ocurrió con la notificación del rechazo de la reposición. En ese sentido, descartó que el descuento efectivo de la multa en las remuneraciones pudiera alterar el inicio del cómputo.

Asimismo, el tribunal reiteró el estándar propio de la acción de protección, en cuanto exige la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales, pero cuya revisión se encuentra sujeta al cumplimiento estricto de los requisitos formales, entre ellos, la oportunidad en su interposición.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia.

Corte Suprema Rol N°4309-2026

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