El tribunal confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó permitir acceso a índices de defunción, descartando causales de reserva y validando el principio de publicidad.
Con fecha 12 de marzo, la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol 298-2025 rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación contra una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), dictada el 8 de abril de 2025. La decisión impugnada había acogido un amparo de acceso a información, ordenando permitir la consulta del Libro de Índices de Defunción de la circunscripción de Freire entre 1930 y 1960, respecto de determinadas letras, con aplicación del principio de divisibilidad.
El conflicto se originó en una solicitud presentada por un particular, quien requirió copia de registros históricos de defunción. El Registro Civil denegó la entrega, argumentando que la información solo puede obtenerse mediante certificados individuales conforme a la normativa especial, y que lo solicitado implicaba elaborar una base de datos no existente. Además, invocó normas constitucionales y legales sobre protección de datos personales y funcionamiento del servicio, sosteniendo que la Ley de Transparencia no era la vía idónea.
En sede administrativa, el CPLT acogió el amparo, ordenando la entrega de la información en modalidad presencial y con resguardo de datos personales distintos del nombre y fecha de fallecimiento. Frente a ello, el Servicio dedujo reclamo de ilegalidad, insistiendo en la improcedencia de la solicitud y en la afectación a sus funciones.
La Corte precisó que su competencia se limita a determinar si concurren causales legales de reserva que justifiquen la denegación de acceso. En este contexto, destacó que la Ley de Transparencia establece un régimen de publicidad amplio, solo restringido por causales legales expresas.
El tribunal descartó la procedencia de la causal invocada por el Registro Civil relativa a la afectación del debido cumplimiento de sus funciones, señalando que dicha alegación no puede ser fundamento del reclamo de ilegalidad en los términos del artículo 28 de la Ley N° 20.285.
Asimismo, sostuvo que la información requerida obra en poder del Servicio en el ejercicio de sus funciones legales, particularmente en cuanto a la obligación de registrar las defunciones. En este sentido, indicó que no se acreditó que los antecedentes no existieran ni que su entrega implicara una elaboración indebida de información.
La Corte agregó que la labor de recopilar y sistematizar datos contenidos en registros oficiales no constituye una actividad ajena a las funciones del órgano, especialmente cuando no se trata de un análisis complejo ni de la generación de información nueva, sino de acceso a registros existentes.
En consecuencia, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad y confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia, validando el acceso a la información en los términos ordenados.
Corte de Apelaciones Rol N°298-2025







