El tribunal descartó ilegalidad en la declaración de imposibilidad física por padecer episodio depresivo grave prolongado y validó la actuación de la Comisión Médica Central en el retiro temporal en Carabineros.
Con fecha 24 de marzo la Corte Suprema, en causa Rol N° 54.443-2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 21 de noviembre de 2025, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros y de la Zona Araucanía Control de Orden Público.
La controversia se originó en la acción deducida por un funcionario de Carabineros, quien impugnó las resoluciones que declararon su imposibilidad física y dispusieron su retiro temporal del servicio. Alegó que tales decisiones carecían de fundamentación suficiente, que no se ponderaron adecuadamente antecedentes médicos favorables y que se vulneraron sus derechos a la igualdad ante la ley, integridad psíquica y debido proceso.
En cuanto al contexto procedimental, consta que la Comisión Médica Central, mediante Resolución Exenta N° 5702, de 8 de enero de 2025, declaró la imposibilidad física del recurrente por padecer “episodio depresivo grave prolongado” patología psiquiátrica de carácter curable que lo inhabilitaba temporalmente para el servicio, proponiendo su retiro. Posteriormente, por Resolución Exenta N° 1685, de 28 de mayo de 2025, rechazó la reposición interpuesta, manteniendo firme dicha decisión, la que fue ejecutada por la autoridad institucional mediante la Resolución Exenta N° 122422/1/2025 de la Zona Araucanía Control Orden Público, que concede el retiro temporal de las filas de la institución.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección. Hizo mención que los actos administrativos de los órganos e instituciones que forman parte de la Administración del Estado cuentan con presunción de legalidad, imperio y exigibilidad. A su vez razonó que las decisiones impugnadas fueron adoptadas por la Comisión Médica Central en ejercicio de sus competencias legales, sobre la base de antecedentes clínicos suficientes. Señaló que no se advertía ilegalidad ni arbitrariedad, en tanto la determinación de la aptitud física corresponde a un órgano técnico especializado. Asimismo, indicó que la discrepancia del recurrente con el diagnóstico no transforma la decisión en ilegal, ni habilita su revisión mediante esta acción cautelar.
Apelada dicha decisión la Corte Suprema reiteró que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar derechos indubitados frente a actos ilegales o arbitrarios, no siendo una instancia para revisar el mérito de decisiones técnicas adoptadas por órganos competentes.
Indicó que la Resolución Exenta RA N°122422/1/2025 de la Zona Araucanía Control Orden Público, impugnada no es la que eventualmente provoca la supuesta vulneración de garantías fundamentales, desde que ella es una consecuencia directa de lo decidido por la Comisión Médica Central, mediante la Resolución Exenta (R) N° 5702, de 8 de enero de 2025, acto administrativo que declara la imposibilidad física del recurrente y que determina que la Prefectura dicte una resolución posterior, disponiendo la eliminación. Conforme con lo anterior, resulta que la Prefectura recurrida debió necesariamente dictar la resolución que dispuso el retiro temporal del recurrente, en virtud de lo concluido por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por lo que mal puede atribuirse a esta entidad policial la realización de un acto contrario al ordenamiento jurídico o arbitrario, motivo que lleva a desestimar a su respecto la presente acción cautelar, y así se resolverá en lo resolutivo.
En cuanto a los reproches que el actor plantea en contra de los pronunciamientos de la Comisión Médica Central de Carabineros no pueden ser acogidos ya que, teniendo únicamente presente el marco jurídico, es posible colegir que dicho órgano ha obrado en ejercicio de sus facultades legales, dotando el acto impugnado de la fundamentación que resulta exigible de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, de modo que no revisten ilegalidad o arbitrariedad, por lo que el recurso de protección será desestimado.
Entre los hechos relevantes considerados, la Corte tuvo especialmente en cuenta el historial de licencias médicas del funcionario, el diagnóstico de episodio depresivo grave prolongado y la inexistencia de antecedentes nuevos que permitieran modificar lo resuelto en sede administrativa.
En consecuencia, la Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección, validando la legalidad del procedimiento seguido y la actuación de los órganos recurridos.
Corte Suprema Rol N° 54.443-2025
Corte de Apelaciones de Temuco






