Corte Suprema rechaza recurso de protección por extemporáneo contra no renovación de contrata municipal

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La decisión de no renovar una contrata es un acto instantáneo, descartando su carácter permanente para efectos del cómputo del plazo del recurso.

La Corte Suprema, con fecha 24 de marzo en la causa Rol N°50.865-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Cholchol, por estimar que fue deducido fuera del plazo legal.

La acción fue interpuesta en favor de un funcionario a contrata que se desempeñaba como chofer desde 2017 de vehículo y maquinaria pesada, en contra de la decisión municipal de no prorrogar su vínculo para el año 2025, comunicada mediante carta de fecha 28 de febrero de 2025, con término al 31 de marzo del mismo año.

El recurrente alegó que la decisión era ilegal y arbitraria, invocando vulneración de la igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad, fundado en la existencia de una expectativa legítima de continuidad tras años de renovación sucesiva de su contrata.

La recurrida alegó extemporaneidad del recurso, fundándose para ello en la fecha de conocimiento de la carta de aviso señalada.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la alegación de extemporaneidad indicando que la perturbación denunciada dice relación con un acto cuyos efectos se proyectan en el tiempo, en cuanto produce consecuencias que se extienden más allá de la fecha de comunicación, afectando directamente la continuidad laboral del recurrente y su derecho a percibir las remuneraciones asociadas. Y acogió el recurso, estimó que la decisión carecía de una motivación suficiente y singularizada, al no acreditarse adecuadamente las razones de sobredotación o déficit presupuestario invocadas, ni su aplicación específica al funcionario, lo que vulneraba su derecho a la libertad de trabajo.

Sobre esa base, ordenó la renovación de la contrata por un nuevo período, considerando la existencia de una expectativa legítima derivada de la prolongada prestación de servicios bajo dicha modalidad.

Sin embargo, al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema centró su análisis en la oportunidad de la acción. Indicó que el plazo fatal de 30 días para interponer el recurso comenzó a correr desde el 28 de febrero de 2025 —fecha en que el actor tomó conocimiento del acto—, venciendo el 30 de marzo del mismo año, mientras que la acción fue deducida recién el 30 de abril.

La Corte descartó expresamente la tesis del carácter permanente del acto, señalando que la decisión de no prorrogar la contrata es una decisión administrativa concreta y determinada que origina consecuencias instantáneas desde su notificación. Agregó que la mera persistencia de sus efectos no transforma el acto en permanente para efectos del cómputo del plazo, pues ello sería incompatible con la naturaleza cautelar y urgente del recurso de protección.

En consecuencia, concluyó que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal, lo que impide su procedencia, sin entrar al análisis de fondo efectuado por el tribunal de alzada.

Corte Suprema Rol N°50.865-2025

Corte de Apelaciones de Temuco

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