El fallo concluyó que la ocupación no obedecía a mera tolerancia, sino a un acuerdo verbal sostenido en una relación de familia.
El 26 de marzo, la Corte Suprema, en causa rol N° 17.724-2025, acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 25 de abril de 2025 y dictó sentencia de reemplazo. En definitiva, revocó el fallo de primer grado del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, de 30 de diciembre de 2024, y rechazó la acción de precario deducida en la causa Rol C-19.171-2023.
La controversia se originó en una demanda de precario deducida por la propietaria del inmueble ubicado en Quilicura contra su cuñada, a quien atribuyó una ocupación sin título. La demandada sostuvo, en cambio, que su permanencia en la propiedad no provenía de la ignorancia ni de la mera tolerancia de la dueña, sino de la relación de parentesco existente y de un acuerdo verbal celebrado con ella y con su hermano, cónyuge de la actora, conforme al cual pagaría los dividendos del inmueble y, una vez enterado su valor, se efectuaría la transferencia respectiva.
El tribunal de primera instancia había acogido la demanda por estimar que ese acuerdo verbal no satisfacía las exigencias formales para operar como promesa o compraventa oponible y que, por tanto, la ocupación se explicaba por mera tolerancia. Esa decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sobre esa base, la demandada recurrió de casación en el fondo, denunciando infracción de los artículos 2195 y 1438 del Código Civil.
La Corte Suprema recordó que la acción de precario, en los términos del artículo 2195 del Código Civil, exige copulativamente que el demandante sea dueño de la cosa, que el demandado la ocupe y que dicha ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En esa línea, reiteró que el precario constituye una situación de hecho caracterizada por la ausencia absoluta de vínculo jurídico entre el ocupante y el propietario, de modo que cualquier justificación jurídicamente relevante para la tenencia impide su configuración.
El núcleo de la decisión estuvo en la valoración del tercer requisito del precario. La Corte estimó que, aun cuando no existiera un contrato formalizado en los términos postulados por la sentencia de instancia, sí se encontraba acreditada una causa que justificaba la ocupación del inmueble. Esa justificación se asentó en dos elementos concurrentes: el vínculo familiar entre las partes y la existencia de un acuerdo verbal relativo al uso del bien y al pago de sus dividendos.
El fallo enfatizó que la expresión “mera tolerancia” alude a la falta de título que justifique la tenencia, y no exclusivamente a la inexistencia de una convención formal. Desde esa premisa, sostuvo que la situación acreditada en autos no encajaba en una ocupación simplemente sufrida o ignorada por la dueña, pues la permanencia de la demandada en el inmueble encontraba apoyo en un acuerdo previo, surgido precisamente de la relación de familia entre las partes. Por ello, concluyó que la acción de precario no era la vía idónea para obtener la restitución.
Entre los antecedentes que la Corte consideró decisivos estuvo la declaración de testigos contestes en cuanto a que la ocupación del inmueble obedecía a un acuerdo verbal entre la demandada, la actora y el hermano de aquella. Según esa prueba, la ocupante pagaría los dividendos y, una vez cubierto el total, se concretaría la transferencia. A ello se sumó la confesional de la actora, en la que reconoció no haber vivido nunca en el inmueble y que la demandada era su cuñada.
También tuvo relevancia que la propietaria figurara inscrita desde 2001 y que la ocupación material de la demandada estuviera acreditada, sin discusión entre las partes. Sin embargo, para la Corte esos dos elementos no bastaban para configurar el precario, porque el conflicto no radicaba en el dominio ni en la ocupación, sino en si esta última carecía por completo de justificación. La respuesta del fallo fue negativa.
En consecuencia, la Corte Suprema acogió la casación en el fondo, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en reemplazo, revocó el fallo de primer grado para rechazar la demanda de precario, sin costas, por estimar que existió motivo plausible para litigar.
Corte Suprema rol N°17.724-2025 sentencia de casación
Corte Suprema Rol N°17.724-2025 sentencia de reemplazo






