Corte Suprema rechaza acción de protección por destitución docente

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Corte Suprema rechaza acción de protección por destitución docente

El fallo sostuvo que la acción de protección no es una instancia para revisar el mérito del procedimiento disciplinario ni defensas de fondo no planteadas ante la Administración.

Con fecha 30 de marzo, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca el 2 de septiembre de 2025 y rechazó el recurso de protección deducido por un docente en contra de la Municipalidad de San Javier. La causa corresponde al Rol N°38.432-2025.

El conflicto surgió a propósito del Decreto Exento N°0178, de 17 de enero de 2025, que puso término a la relación estatutaria del actor, decisión posteriormente confirmada por el Decreto Alcaldicio N°397, de 17 de febrero de 2025.

El recurrente, profesor de un establecimiento municipal, impugnó la legalidad del procedimiento sumarial que antecedió a su destitución. Sostuvo que la formulación de cargos no habría cumplido un estándar suficiente para permitir una defensa adecuada y que se le habría negado la posibilidad de rendir prueba, al no abrirse término probatorio ni citarse a testigos que, según indicó, había puesto en conocimiento del fiscal instructor. También alegó que los hechos atribuidos, consistentes en mensajes enviados por WhatsApp en 2020 y 2021, se encontraban prescritos y que no existía proporcionalidad entre la conducta imputada y la sanción aplicada.

Añadió que la decisión vulneraba las garantías del artículo 19 N°1, 2, 3 y 24 de la Constitución. En esa línea, pidió retrotraer el procedimiento al estado de formular cargos conforme a derecho, dejar sin efecto la terminación de su vínculo estatutario y disponer su reincorporación con todos los derechos correspondientes.

La Municipalidad de San Javier, al informar, sostuvo que el sumario se había ajustado a derecho y que la conducta atribuida constituía una falta grave a la probidad y una conducta inmoral. Expuso que el procedimiento estableció que los mensajes enviados por el funcionario a la denunciante se encuadraban en el artículo 72 letra b) de la Ley N°19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Agregó que el acto administrativo estaba debidamente fundado y había sido dictado dentro de la esfera de atribuciones legales del alcalde.

El fallo de primera instancia había acogido el recurso. Para ello, estimó que existía afectación del debido proceso por no constar la apertura de un término probatorio y por una supuesta falta de congruencia entre la denuncia inicial y los cargos finalmente formulados en el sumario.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó. La Corte recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar garantías constitucionales preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Sin embargo, precisó que no constituye una instancia de revisión del mérito de las decisiones adoptadas en procedimientos disciplinarios, cuestión que corresponde a la autoridad administrativa competente.

Del mérito de los antecedentes, la Corte tuvo por establecidos cuatro hitos centrales. Primero, que mediante Decreto Alcaldicio N°1921, de 30 de julio de 2024, se instruyó sumario administrativo para determinar la responsabilidad del docente frente a denuncias por maltrato y conductas inadecuadas hacia una profesora. Segundo, que el fiscal formuló cargos a través de la Resolución Sumarial N°05, de 3 de enero de 2025, imputando infracción al artículo 72 letra b) de la Ley N°19.070. Tercero, que el procedimiento concluyó con el Decreto Exento N°0178, que aplicó la medida de término de la relación laboral por destitución. Cuarto, que la reposición administrativa fue rechazada por Decreto N°397, quedando afinado el procedimiento.

En cuanto a la falta de término probatorio, la sentencia destacó que el régimen disciplinario aplicable se rige supletoriamente por la Ley N°18.883, cuyo artículo 136 dispone que, si el inculpado solicita rendir prueba, el fiscal debe fijar plazo para ello. Examinado el expediente, la Corte concluyó que el docente fue notificado de los cargos y contó con el plazo legal para evacuar descargos, pero que en esa etapa no solicitó la apertura de un término probatorio ni acompañó antecedentes adicionales. Por ello, descartó que existiera indefensión, dado que el ejercicio de esa facultad dependía de la iniciativa del propio sumariado.

Otro de los ejes del recurso fue la supuesta incongruencia entre la denuncia inicial y los cargos formulados. La Corte rechazó también esa alegación. Señaló que el objeto del sumario es precisamente esclarecer los hechos denunciados y determinar las responsabilidades disciplinarias que correspondan, de modo que el fiscal instructor puede precisar, durante la investigación, los hechos que finalmente configuran la infracción administrativa imputada.

El fallo consignó que, aunque la denuncia se originó en un episodio ocurrido en julio de 2024, la denunciante también expuso ante la unidad respectiva que en 2020 y 2021 había recibido mensajes de WhatsApp con frases inadecuadas, acompañando los documentos respectivos. Esos antecedentes fueron incorporados al decreto que ordenó instruir el sumario. Luego, el fiscal circunscribió los cargos a los hechos que consideró acreditados: un mensaje de 18 de abril de 2020, mensajes del 20 de mayo de 2021 y un correo electrónico del sumariado reconociendo la “irresponsabilidad cometida”.

Respecto de la prescripción, la sentencia añadió que esa defensa no fue planteada durante la tramitación del sumario ni en la reposición administrativa. Por esa razón, estimó improcedente revisar en sede cautelar una cuestión de fondo que no fue sometida previamente a la decisión de la Administración.

La Corte Suprema agregó que la medida de destitución aplicada se encuentra expresamente contemplada en el artículo 72 letra b) de la Ley N°19.070 para los casos de falta de probidad o conducta inmoral. En ese contexto, consideró suficiente la motivación del acto impugnado, ya que este remite a la vista fiscal del procedimiento disciplinario, instrumento en el que se consignan los hechos establecidos y las normas estimadas infringidas.

También descartó que por esta vía pudiera prosperar una alegación de falta de proporcionalidad. Razonó que, al disponer el término de la relación laboral sobre la base de hechos acreditados y en aplicación de una causal legal expresa, la autoridad administrativa actuó dentro del marco de sus atribuciones, especialmente considerando la naturaleza de la función docente en el sistema educacional.

Corte Suprema Rol N°38.432-2025

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