El máximo tribunal descartó ilegalidad en la negativa de cobertura del fármaco, al no acreditarse riesgo vital actual ni vulneración de garantías constitucionales.
Con fecha 30 de marzo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 9372-2026, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado una acción de protección deducida en contra del Ministerio de Salud, del Servicio de Salud Osorno, del Hospital Base San José de Osorno y del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), por la negativa de cobertura del medicamento Riociguat. El máximo tribunal reprodujo el fallo en alzada y concluyó que no se configuraban los presupuestos para acoger la acción cautelar.
La controversia se originó en la acción interpuesta por una afiliada, quien reclamó que la negativa de financiar el fármaco —prescrito como tratamiento para su patología— constituía un acto ilegal y arbitrario, afectando sus derechos a la vida, a la integridad física y psíquica, y a la protección de la salud. La recurrente sostuvo que el medicamento era la única alternativa terapéutica disponible y que su falta de cobertura la exponía a graves complicaciones.
En cuanto al contexto clínico, el informe médico acompañado daba cuenta de que la paciente se encontraba en fase de recuperación, aunque con limitaciones funcionales persistentes y necesidad de iniciar el tratamiento indicado para evitar eventuales complicaciones futuras, tales como insuficiencia cardiaca o necesidad de terapias más invasivas.
Al revisar el caso, la Corte Suprema reiteró el estándar propio de la acción de protección, en cuanto mecanismo cautelar destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que afecten garantías constitucionales, exigiendo la existencia de un derecho indubitado y una amenaza actual o inminente.
Sobre el fondo, el tribunal estimó que no se acreditaba un riesgo vital actual que justificara la intervención en sede cautelar. En particular, destacó que, según el informe médico, la paciente se encontraba bajo tratamiento y que las complicaciones descritas correspondían a eventualidades futuras, lo que impedía tener por configurada una amenaza concreta e inmediata a su vida o integridad.
Asimismo, la Corte concluyó que la negativa de cobertura no revestía carácter ilegal ni arbitrario, desde que la recurrida había expuesto fundamentos claros y razonados para justificar su decisión, en el marco de las reglas del sistema de salud y de financiamiento de medicamentos de alto costo. En consecuencia, no se verificaba vulneración de las garantías invocadas.
En prevención, dos ministros agregaron que el medicamento solicitado no se encuentra incorporado a los mecanismos de financiamiento vigentes —como GES o la Ley N° 20.850—, lo que responde a decisiones de política pública adoptadas conforme a criterios técnicos, científicos y presupuestarios. Indicaron que alterar dichas definiciones por la vía judicial podría afectar la equidad en la asignación de recursos sanitarios.







