Corte Suprema acoge amparo por prisión preventiva infundada

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El fallo concluyó que la resolución impugnada no explicitó, de manera clara y precisa, los antecedentes que justificaban agravar el régimen cautelar del imputado.

La Corte Suprema, en sentencia de 1 de abril, Rol N° 15.079-2026, acogió el recurso de amparo deducido en favor de C.C.M., revocando la decisión pronunciada el 13 de marzo de 2026 por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que había rechazado la acción constitucional. En reemplazo, el máximo tribunal dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, dictada en autos Rol 165-2026, que había revocado lo decidido por el Juzgado de Garantía de Calama en la causa RIT 2041-2026 para decretar la prisión preventiva del amparado. La sentencia mantuvo, en consecuencia, las cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional.

La controversia surgió luego de que el Ministerio Público apelara la decisión del Juzgado de Garantía que había descartado la prisión preventiva. Al conocer de esa impugnación, la Corte de Apelaciones de Antofagasta estimó que los hechos formalizados se subsumían, más bien, en el delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N° 20.000, y consideró concurrente la necesidad de cautela. La defensa sostuvo que esa resolución carecía de fundamentación suficiente, pues no se hacía cargo de las alegaciones formuladas en audiencia ni explicaba por qué las medidas menos intensas ya decretadas resultaban insuficientes.

Según expone el fallo, el debate procesal se originó en la revisión de la medida cautelar aplicable al imputado luego de la formalización. En primera instancia, la jueza de garantía había desestimado la prisión preventiva y había optado por medidas menos gravosas. Sin embargo, esa decisión fue posteriormente revocada por el tribunal de alzada. El amparo se dirigió precisamente contra esa resolución, cuestionando la legalidad de la privación de libertad por incumplimiento del deber de fundamentación exigido para este tipo de cautelares.

La Corte Suprema recordó que el amparo opera como una vía de tutela de la libertad personal frente a privaciones o restricciones adoptadas fuera de los casos o formas previstos por la Constitución y las leyes. En ese marco, reiteró que la prisión preventiva constituye una medida de último recurso y que su procedencia exige no solo la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino también una resolución judicial fundada, conforme a los artículos 36, 122, 143 y 144 del mismo cuerpo legal.

El núcleo de la decisión estuvo en la insuficiencia de la motivación entregada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. El máximo tribunal señaló que, al revertir lo decidido por la jueza de garantía, el tribunal de segundo grado debía hacerse cargo de las alegaciones de la defensa, especialmente de aquellas relativas a la calificación jurídica de los hechos y a la necesidad de cautela. Asimismo, debía explicar por qué las medidas cautelares menos lesivas ya vigentes no bastaban para resguardar los fines del procedimiento.

La sentencia agrega que esa exigencia no supone imponer a la resolución cautelar el nivel de desarrollo propio de una sentencia condenatoria. Sin embargo, sí requiere una exposición “clara y precisa” de los antecedentes calificados que permiten tener por concurrentes los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. En el caso, la Corte advirtió que la decisión impugnada recurría a consideraciones genéricas, sin atender a las particularidades del imputado ni a los argumentos de la defensa, lo que transformaba la motivación en una fundamentación meramente formal.

Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que la resolución cuestionada afectó indebidamente la libertad personal del amparado. La falta de fundamentación de la prisión preventiva impedía justificar adecuadamente la intensificación de la cautelar y tornaba ilegal la privación de libertad. Por ello, acogió la acción constitucional, dejó sin efecto la prisión preventiva y restableció el régimen cautelar fijado por el Juzgado de Garantía de Calama. El fallo también dispuso la inmediata libertad del amparado, si no se encontraba privado de ella por otra causa.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra María Gajardo H., quien estuvo por confirmar la sentencia apelada y rechazar el amparo. A su juicio, la acción resultaba improcedente cuando se dirige contra lo resuelto por un tribunal de la misma jerarquía del que debe conocer del arbitrio, por estimar comprometida la regla de competencia del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales.

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