Corte Suprema rechaza recurso de protección por transfusión tras fallecimiento

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La Tercera Sala revocó la sentencia que había autorizado medidas terapéuticas urgentes, incluida una transfusión de sangre, al concluir que la acción perdió oportunidad tras el fallecimiento de la paciente.

Con fecha 7 de abril, la Corte Suprema, en causa rol N°16.134-2026, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones el 13 de marzo de 2026 y rechazó el recurso de protección interpuesto por Interclínica San José en favor de una paciente, por estimar que la acción había perdido oportunidad.

La controversia se originó en la negativa del cónyuge de la paciente a autorizar un tratamiento que el establecimiento médico calificó como vital, consistente en una transfusión de sangre. Según la acción deducida, esa negativa, manifestada en un contexto en que la paciente no se encontraba en condiciones de decidir por sí misma, constituía un acto ilegal y arbitrario que afectaba la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución, relativa al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. El recurso fue planteado por la clínica en favor de la paciente y dirigido contra el cónyuge de ésta.

La Corte de Apelaciones acogió la acción y había autorizado a la clínica a adoptar todas las medidas terapéuticas necesarias para resguardar la vida e integridad física de la paciente, incluida la transfusión de sangre y eventuales traslados a centros de mayor resolutividad.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, la revocó. Al respecto, durante la tramitación ante el máximo tribunal, el abogado de la recurrida informó que la paciente había fallecido el 28 de marzo de 2026, antecedente que pasó a ser decisivo para la resolución final del caso.

La Corte recordó que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución, es una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Bajo ese entendimiento, su procedencia depende de que existan medidas concretas y eficaces que el tribunal pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y otorgar debida protección al afectado.

Sobre esa base, el fundamento decisivo del fallo fue que, a la fecha de resolver, ya no existían medidas de tutela que la Corte pudiera disponer. El deceso de la paciente privó de objeto actual a la acción cautelar, de modo que el conflicto dejó de ser susceptible de reparación por la vía del recurso de protección. En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que la acción había perdido oportunidad y revocó la sentencia apelada para rechazar el recurso.

Corte Suprema rol N°16.134-2026

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