El Dictamen N° 252/20, de 16 de abril de 2026, reconsidera en lo pertinente la doctrina fijada en el Dictamen ORD. N° 84/04, de 2024, y precisa que la exclusión de la limitación de jornada del artículo 22 inciso 2° debe examinarse caso a caso.
La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 252/20 con fecha 16 de abril, con el objeto de revisar y reconsiderar parcialmente la doctrina administrativa vigente sobre exclusión de la limitación de jornada. El documento declara expresamente que su actuación consiste en reconsiderar, en lo pertinente, y fijar doctrina respecto del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo.
El pronunciamiento se dicta a partir de una revisión interna de la doctrina fijada por el Dictamen ORD. N° 84/04, de 2024. Según la propia Dirección del Trabajo, algunos de los criterios contenidos en ese texto no se concilian adecuadamente con el tenor literal de la ley ni con una interpretación armónica del ordenamiento laboral, especialmente en lo relativo al concepto de fiscalización superior inmediata y al efecto de los mecanismos de control tecnológico en la exclusión de jornada.
Uno de los ejes centrales del nuevo criterio es que la subordinación y dependencia no se confunde con la fiscalización superior inmediata. El dictamen recuerda que la subordinación y dependencia es un elemento esencial del contrato de trabajo, pero precisa que ello no significa, por sí solo, que el trabajador quede sujeto a una jornada controlada. A juicio de la autoridad, un dependiente puede estar plenamente inserto en la organización de la empresa y, al mismo tiempo, quedar excluido de la limitación de jornada si la naturaleza de sus funciones no conlleva control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que presta servicios.
La segunda idea relevante es que el análisis no puede descansar en la sola existencia de tecnología disponible para supervisar. El dictamen afirma que la Ley N° 21.561 restringió las causales de exclusión del artículo 22 inciso 2°, suprimiendo hipótesis de carácter geográfico, pero no modificó el estándar sustantivo de la fiscalización superior inmediata ni equiparó la disponibilidad tecnológica con su ejercicio efectivo. En esa línea, sostiene que plataformas de seguimiento, sistemas de trazabilidad, registros electrónicos o reportes periódicos solo serán jurídicamente relevantes cuando impliquen en los hechos un control directo y funcional sobre la ejecución del trabajo.
La tercera definición dice relación con la exclusión de jornada. Al respecto indica el dictamen enfatiza que la calificación de la exclusión de jornada debe efectuarse caso a caso, atendiendo a la naturaleza real de las funciones, al grado de autonomía del trabajador y a la existencia efectiva de supervisión directa, conforme al principio de primacía de la realidad. El texto descarta que la autonomía efectiva opere como causal autónoma de exclusión, pero la reconoce como un elemento indiciario que debe ponderarse junto con la forma real en que se supervisa el trabajo. Por eso, la calificación debe hacerse de manera casuística, atendiendo a elementos como la organización autónoma del tiempo, la evaluación por resultados, la existencia de supervisión directa y el modo en que operan los mecanismos de control existentes.
En particular, el dictamen releva el artículo 42 letra a), porque allí se presume afectación a jornada cuando existe supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores, y porque la propia norma aclara que no existe tal control cuando el trabajador solo entrega resultados o se reporta esporádicamente.
Sobre esa base, la Dirección del Trabajo reconsidera parcialmente el Dictamen ORD. N° 84/04, de 2024. El nuevo pronunciamiento señala que la doctrina anterior amplió indebidamente el alcance del control tecnológicamente posible y no distinguió adecuadamente entre subordinación y fiscalización superior inmediata. También precisa que controles asociados a salud ocupacional, prevención de riesgos, seguridad o acceso a recintos no bastan, por sí solos, para tener por acreditada la existencia de jornada sujeta a control.





