El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y validó la sanción aplicada por la Municipalidad de Lota, descartando ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento disciplinario.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, en sentencia de 14 de abril, dictada en la causa Rol N° 1.447-2026, revocó el fallo pronunciado el 31 de diciembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Lota.
La controversia se originó a partir de la impugnación de dicha sanción y de la resolución posterior que rechazó el recurso de reposición. El recurrente alegó vulneración de las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad, sosteniendo que la autoridad administrativa no ponderó circunstancias atenuantes, como su irreprochable conducta funcionaria previa de más de once años, y que la sanción carecía de proporcionalidad.
El sumario administrativo se inició a partir de antecedentes remitidos por la Contraloría General de la República, relativos a funcionarios públicos que habrían salido del país estando con licencia médica. En el caso del recurrente, se descartó un viaje internacional mediante certificación de la Policía de Investigaciones, pero se estableció que realizó desplazamientos dentro del país —específicamente a Temuco y a la zona fronteriza de Puesco— mientras se encontraba con licencia médica psiquiátrica con reposo total domiciliario.
El propio funcionario reconoció dichos desplazamientos, los que fueron calificados por la autoridad como incompatibles con el reposo prescrito. Sobre esa base, la Municipalidad estimó configurada una infracción grave al principio de probidad administrativa, aplicando la medida de destitución.
En sede de apelación, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, estimando que la autoridad incurrió en ilegalidad al no ponderar circunstancias modificatorias de responsabilidad, pese a que el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales exige considerar la gravedad de la falta y los factores atenuantes o agravantes. En consecuencia, dejó sin efecto los decretos impugnados y ordenó retrotraer el procedimiento disciplinario para emitir una nueva vista fiscal con debida ponderación.
Sin embargo, dicha decisión fue impugnada. La Corte Suprema reiteró que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En ese marco, su ámbito no comprende la revisión del mérito de las decisiones administrativas, sino únicamente la verificación de infracciones evidentes al ordenamiento jurídico o a garantías constitucionales.
El fallo recordó que el artículo 8° de la Constitución exige a autoridades y funcionarios públicos observar estrictamente el principio de probidad, mediante una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función pública, con preeminencia del interés general por sobre el particular. Añadió que el artículo 123 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales autoriza la destitución cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneran gravemente dicho principio.
El máximo tribunal concluyó que los cuestionamientos del recurrente se limitaban a reiterar alegaciones ya formuladas en sede administrativa, orientadas a discutir la ponderación de antecedentes y la proporcionalidad de la sanción. En ese sentido, estimó que tales materias exceden el ámbito de la acción cautelar.
Asimismo, sostuvo que la conducta acreditada —uso indebido de una licencia médica psiquiátrica para realizar desplazamientos recreativos— constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa. En particular, destacó que el reposo laboral total domiciliario fue utilizado para fines ajenos a su finalidad terapéutica, generando beneficios indebidos y afectando el adecuado funcionamiento del servicio municipal.
La Corte también relevó que el procedimiento disciplinario fue tramitado conforme a derecho, con pleno respeto al derecho de defensa del funcionario, examinándose sus descargos y el recurso de reposición deducido. En consecuencia, descartó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la autoridad municipal.
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección, validando la destitución del funcionario municipal.
Corte Suprema Rol N° 1.447-2026





