24-11-2024
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Se aprueba el Reglamento del Fondo para la Equidad de Género

El fondo tiene como fin contribuir al financiamiento de proyectos que fortalezcan el liderazgo y participación femenina.

El miércoles 22 de julio, se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 18, que Aprueba el Reglamento del Fondo para la Equidad de Género, que establece las normas de administración y operación, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo 11, de la Ley N°20.820, que crea el Fondo para la Equidad de Género.

El reglamento establece que el Fondo para la Equidad de Género tiene por objeto contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas. El fondo será administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, quien asignará los recursos de dicho fondo mediante concurso público, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.820. Asimismo, señala que el Fondo para la Equidad de Género estará conformado por los recursos que anualmente se contemplen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El concurso público para adjudicar los recursos del fondo será convocado mediante un acto administrativo suscrito por el Director o Directora Nacional del Servicio, quien deberá publicar las bases respectivas del concurso en el sitio electrónico del Servicio, las que deben establecer a lo menos las siguientes materias: a) requisitos de postulación, admisibilidad y causales de inhabilidad; b) procedimientos y plazos de postulación, evaluación, selección y adjudicación, plazo de postulación que no podrá ser inferior a 15 días corridos, contados desde la publicación de las bases; c) criterios de evaluación y selección de las propuestas; d) entrega de recursos y rendición de cuentas; e) régimen de infracciones; f) la indicación expresa que los proyectos, programas o actividades que postulen al fondo no podrán propagar o promover tendencia político partidista o ideología alguna ni incitar al odio, al conflicto o a la violencia, en cualquiera de sus formas, respetando la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad pública.

El procedimiento de asignación de recursos, deberá garantizar la imparcialidad y el trato igualitario entre los postulantes, así como también la transparencia y responsabilidad de los funcionarios intervinientes encargados de realizar la evaluación de los proyectos, programas o actividades presentadas. Además, para el efecto de evaluar los proyectos, programas o actividades presentadas, el Servicio designará una comisión evaluadora compuesta por tres funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, quienes deberán elaborar un informe de los respectivos postulantes, abordando aspectos técnicos y económicos. Estos informes serán públicos y deberán comunicarse a los postulantes dentro del plazo dispuesto en las bases respectivas. Asimismo señala que los recursos del Fondo, serán otorgados a los proyectos, programas o actividades que cumplan con las líneas que el mismo reglamento establece.

En cuanto a la adjudicación de los recursos, este se llevará a cabo mediante la celebración de un convenio entre la Dirección Nacional o Regional respectiva y el proponente adjudicado, en el que se consignaran los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, se consagra que los recursos deberán ser caucionados por el proponente adjudicatario mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, a favor del servicio, los que en caso incumplimiento del proponente adjudicado, ya sea total o parcial, se faculta al Servicio para hacer efectiva la garantía sin necesidad de requerimiento ni acción judicial, y poner término unilateral al convenio, aplicando las sanciones establecidas en el mismo.

Finalmente, el reglamento, contempla los procedimientos de control que deberá realizar el Servicio sobre los recursos adjudicados, facultando al Servicio para requerir a los proponentes adjudicados la entrega de informes de cumplimiento, así como también le permite realizar visitas a terreno con el objeto de verificar el cumplimiento del proyecto, programa o actividad respectiva.

Decreto Nº 18

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