Corte Suprema confirma ejecución por gasto común extraordinario de reconstrucción

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El máximo tribunal rechazó la casación de una inmobiliaria y mantuvo la ejecución por gastos comunes asociados a la reconstrucción de un edificio dañado.

La Corte Suprema en causa rol N°14.596-2025, el pasado 17 de abril rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada. La Primera Sala confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago el 3 de abril de 2025, que a su vez mantuvo la sentencia de primera instancia.

La controversia se produjo a partir de la demanda ejecutiva interpuesta por una comunidad de copropietarios contra una sociedad inmobiliaria, propietaria de una unidad en el edificio. El cobro se fundó en un aviso de gastos comunes que incluía tanto gastos ordinarios como un gasto común extraordinario derivado de la reconstrucción del inmueble, acordada en asamblea extraordinaria tras los daños ocasionados por el terremoto de 2010.

La ejecutada opuso excepciones, sosteniendo que el título carecía de mérito ejecutivo, que los montos cobrados no correspondían a gastos comunes en los términos de la Ley N° 19.537 y que la obligación no era líquida. Asimismo, alegó la nulidad de la asamblea que aprobó la reconstrucción, por supuestos vicios de forma y quórum.

En cuanto a los hechos, los tribunales del fondo establecieron como elementos relevantes que la asamblea extraordinaria de 8 de abril de 2016 aprobó la reconstrucción del edificio y la fijación de un gasto común extraordinario con un tope de 199.366 UF; que la reconstrucción se ejecutó; y que el aviso de cobro fue emitido conforme a dicha acta, firmado por el administrador y con determinación del porcentaje correspondiente a la unidad de la ejecutada. Sobre esa base, se tuvo por acreditada una deuda líquida y exigible, excluyendo únicamente las multas.

La Corte Suprema confirmó que los avisos de cobro de gastos comunes tienen mérito ejecutivo cuando se extienden conforme al acta de asamblea válidamente celebrada y cuentan con la firma del administrador. Asimismo, indicó que los gastos comunes extraordinarios comprenden aquellos destinados a nuevas obras comunes, incluyendo la reconstrucción del edificio.

El tribunal también sostuvo que las alegaciones de la recurrente buscaban alterar los hechos fijados por los jueces del fondo, lo que resulta improcedente en sede de casación, salvo infracción de normas reguladoras de la prueba, cuestión que no se verificó en el caso.

Respecto de la nulidad de la asamblea, la Corte desestimó el argumento por deficiencias en la formulación del recurso, al no haberse denunciado las normas sustantivas pertinentes sobre nulidad civil. Además, indicó que dicha materia ya había sido conocida y resuelta en sede de policía local, con sentencia firme.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando firme la decisión que ordenó continuar la ejecución por concepto de gastos comunes, con exclusión de las multas.

Corte Suprema Rol N° 14.596-2025

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