Corte Suprema establece procedimiento disciplinario sobre acoso laboral y sexual en el Poder Judicial

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Tiene por objeto reglamentar el ejercicio de las facultades disciplinarias que la ley entrega a los tribunales y órganos del Poder Judicial.

La Corte Suprema dictó el Acta N° 133-2026, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril, que contiene el Auto Acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el Poder Judicial. El acuerdo fue adoptado por el tribunal pleno y fechado el 21 de abril de 2026.

El documento reglamenta el ejercicio de las facultades disciplinarias respecto de quienes se encuentran sujetos a la superintendencia disciplinaria de la Corte Suprema y a la potestad disciplinaria de las cortes de apelaciones y demás órganos del Poder Judicial. Su efecto principal es fijar un régimen común con garantías de debido proceso, objetividad y reglas procedimentales uniformes.

El nuevo régimen ordena el procedimiento disciplinario general en etapas de instrucción, resolución e impugnación. También regula la carpeta investigativa, las notificaciones, la formulación de cargos, la defensa, la prueba, el informe final, la decisión y los recursos.

En una primera idea central, el auto acordado establece principios generales aplicables al procedimiento, entre ellos acceso al proceso, diligencia y celeridad, congruencia fáctica, oralidad, imparcialidad, buena fe procesal, no discriminación, defensa letrada y protección de la dignidad e integridad de las personas.

En segundo término, fija un procedimiento especial para investigar y sancionar hechos que puedan constituir acoso sexual o acoso laboral. Ese procedimiento se tramita conforme al régimen general, con modificaciones específicas, y busca resguardar garantías, sancionar a responsables y adoptar medidas de protección y no repetición.

Como tercera idea, el texto refuerza la reserva y confidencialidad. El procedimiento y la sentencia serán reservados, salvo para la persona denunciante y la persona investigada, y solo podrá hacerse pública la sentencia firme previa supresión de datos personales sensibles.

Además, el texto incorpora reglas especiales conectadas con la Ley N° 20.880 en materia de declaraciones de intereses y patrimonio, y contempla un procedimiento sancionatorio para infracciones al deber de declaración o actualización.

El auto acordado entrará a regir tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Acta N° 133-2026

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