Corte Suprema confirma protección por demora en sumario

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El máximo tribunal confirmó la sentencia que ordenó a la Municipalidad de Ninhue emitir un pronunciamiento definitivo en un sumario administrativo iniciado en abril de 2024.

El pasado 30 de abril la Corte Suprema en causa rol N°56.558-2025 confirmó la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Chillán, previa eliminación de su motivo décimo.

El fallo de alzada había acogido el recurso de protección interpuesto por un docente contra la Municipalidad de Ninhue, ordenando emitir un pronunciamiento definitivo respecto del sumario administrativo iniciado en su contra dentro de un plazo máximo de 30 días.

El recurrente impugnó la omisión de resolver un procedimiento sumarial iniciado mediante Decreto Alcaldicio N° 1.863/2024, de 23 de abril de 2024. Alegó que la prolongación del sumario afectaba su integridad psíquica, honra, igualdad ante la ley y libertad de trabajo.

Según la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, al momento de resolver habían transcurrido 19 meses desde el inicio del procedimiento, sin que se hubiera evacuado la vista fiscal. El tribunal estimó que, aunque el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, la duración excedía un margen razonable. En el caso concreto, la extensión del sumario fue calificada como excesiva, al superar ampliamente dicho parámetro sin justificación suficiente.

La Corte también tuvo presente que el funcionario se encontraba sujeto a suspensión preventiva desde el 24 de mayo de 2024. Para el tribunal de alzada, la extensión del procedimiento disciplinario dejó al recurrente en una situación de incertidumbre e indefensión incompatible con el ordenamiento jurídico.

La Corte estimó que la prolongación del procedimiento generó una situación de incertidumbre incompatible con el ordenamiento jurídico. La ausencia de decisión impidió al recurrente conocer su situación administrativa y ejercer plenamente su defensa.

La Municipalidad sostuvo que el sumario era un procedimiento reglado, que podían existir actos intermedios no impugnables y que la eventual responsabilidad administrativa era independiente de la penal. También invocó la Ley N° 18.883 y dictámenes de Contraloría sobre suspensión preventiva.

La Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Chillán, aunque eliminó el motivo décimo de la sentencia apelada. La decisión fue acordada con voto en contra de los ministros Matus y Ruz, quienes estuvieron por revocar y rechazar el recurso.

La disidencia estimó que la demora respondía a la tramitación de un procedimiento reglado y que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no establece un plazo fatal. A su juicio, no se configuraban los presupuestos de ilegalidad o arbitrariedad necesarios para acoger la acción.

Corte Suprema rol N°56.558-2025

Corte de Apelaciones

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