Corte Suprema invalida no renovación de contrata por falta de fundamento

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El máximo tribunal dejó sin efecto la no renovación de un funcionario municipal protegido por confianza legítima.

La Corte Suprema, en fallo de 30 de abril, revocó la sentencia dictada el 11 de agosto de 2025 por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y acogió un recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt.

La Tercera Sala, en causa Rol N°33.843-2025, dejó sin efecto la decisión de no renovar la contrata del funcionario recurrente, materializada en el Decreto Alcaldicio N°14.522, de 30 de diciembre de 2024, y ordenó su reincorporación.

El recurso fue interpuesto por un funcionario a contrata que se desempeñó en la municipalidad desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2024, de manera ininterrumpida, asimilado a la planta profesional, grado 8.

La controversia se centró en la decisión municipal de no renovar su designación. El acto impugnado invocó necesidades de racionalización de recursos humanos, reducción de dotación y cumplimiento del límite legal de gasto en remuneraciones a contrata.

La Corte recordó que los empleos a contrata tienen carácter transitorio y, por regla general, duran hasta el 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, distinguió los casos en que la relación se ha extendido por renovaciones sucesivas y queda protegida por el principio de confianza legítima.

Según el fallo, dicho principio busca evitar cambios intempestivos en decisiones administrativas cuando el funcionario ha generado una expectativa legítima de continuidad. Para la Corte, el plazo relevante para configurar esa protección es de cinco años.

En el caso concreto, el funcionario superaba ampliamente ese periodo, por lo que la Administración no podía limitarse a invocar razones generales de racionalización. El tribunal estimó que los antecedentes acompañados no acreditaban debidamente los supuestos fácticos usados por la autoridad.

Además, la Corte sostuvo que esas razones no correspondían a alguna de las causales de cesación de funciones previstas en el artículo 144 de la Ley N°18.883 para quienes gozan de confianza legítima.

La sentencia concluyó que el Decreto Alcaldicio impugnado fue ilegal y arbitrario. También tuvo por vulnerada la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución, al configurarse una diferencia arbitraria.

Como consecuencia, la Corte Suprema ordenó a la Municipalidad de Puerto Montt reincorporar al funcionario a sus funciones y dictar los actos administrativos necesarios para cumplir esa decisión.

Corte Suprema Rol N°33.843-2025

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