El máximo tribunal descartó que las consultas realizadas por una jueza a un testigo reservado excedieran la facultad legal de aclarar dichos. También rechazó infracciones a la valoración probatoria.
La Corte Suprema en causa rol N°12.596-2026, en fallo de 28 de abril, rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa de un condenado por homicidio simple.
El recurso se dirigió contra la sentencia de 19 de febrero del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RIT N° 453-2024, que condenó al acusado a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito simple previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal.
La defensa sostuvo que la jueza presidenta de sala habría excedido la facultad del artículo 329 inciso cuarto del Código Procesal Penal, al formular preguntas al testigo reservado J.A.C.M. Según el recurso, esas consultas habrían producido prueba nueva de cargo.
También alegó que la sentencia no habría valorado correctamente la prueba rendida en juicio, especialmente testimonios policiales, la declaración de la madre de la víctima, los reconocimientos fotográficos y la identificación del acusado con el apodo mencionado en el proceso.
La Corte Suprema recordó que el artículo 329 inciso cuarto del Código Procesal Penal permite a los jueces formular preguntas destinadas a aclarar aspectos de las declaraciones que no hayan resultado suficientemente precisos para el tribunal.
En esa línea, el fallo sostuvo que la facultad aclaratoria exige que exista previamente información incorporada al juicio y que las preguntas no pueden utilizarse para introducir hechos completamente nuevos. Sin embargo, precisó que la valoración acerca de si un aspecto resultó claro o ambiguo corresponde al tribunal oral y escapa al control del recurso de nulidad.
La sentencia concluyó que, conforme al propio contenido del fallo impugnado, las preguntas formuladas por la magistrada se limitaron a precisar antecedentes que el testigo ya había mencionado durante el examen y el contraexamen. En particular, la Corte destacó que el testigo previamente había señalado que “el Pinky” fue quien disparó a la víctima.
Por ello, el máximo tribunal descartó que existiera producción de prueba nueva o una sustitución de funciones propias del Ministerio Público. También rechazó que la actuación judicial hubiera comprometido la imparcialidad objetiva del tribunal.
La Corte indicó que la imparcialidad constituye una garantía fundamental del debido proceso y exige que el tribunal mantenga una posición neutral frente a las partes. El fallo citó jurisprudencia previa de la propia Corte Suprema y criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre imparcialidad objetiva.
No obstante, precisó que la mera formulación de preguntas aclaratorias no implica, por sí sola, pérdida de imparcialidad. Para que ello ocurra, debe advertirse una intervención judicial orientada a suplir la actividad probatoria de la parte acusadora o incorporar antecedentes ajenos a los ya debatidos en juicio.
En el caso concreto, la Corte estimó que esa situación no se configuró, pues las preguntas se relacionaron con materias previamente abordadas por el testigo y buscaron aclarar aparentes contradicciones en su relato.
La sentencia también rechazó la causal subsidiaria de nulidad fundada en supuestas infracciones a las reglas de valoración probatoria, señalando que el tribunal oral explicó adecuadamente las razones que sustentaron la condena.
Corte Suprema Rol rol N°12.596-2026






