La dirección ejecutiva dispone prorroga la suspensión de plazos.
Mediante resolución exenta N° 202099101491, de fecha 28 de julio, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Impacto Ambiental dispuso el levantamiento de las medidas de suspensión de plazos de proyectos que consideran participación ciudadana en algunas regiones.
En primer lugar, se prorroga la suspensión de los plazos dispuestos en las resoluciones exentas Nº 20209910194 de 20 de marzo, Nº 202099101137 de 31 de marzo, N° 202099101326 de 30 de abril, N° 202099101401 de 29 de mayo, N° 202099101430 de 16 de junio y N° 202099101455 de 26 de junio, todas, hasta el día 31 de agosto de 2020. Asimismo, se suspenden los procesos de evaluación de impacto ambiental asociados a los siguientes proyectos tramitados ante la dirección ejecutiva y direcciones regionales del Servicio de Evaluación Ambiental:
- La tramitación de las declaraciones y estudios de impacto ambiental que se encuentren con un proceso de participación ciudadana actualmente en curso.
- La tramitación de las declaraciones de impacto ambiental con carga ambiental en las que se decrete la realización de un proceso de participación ciudadana, de conformidad al artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante RSEIA)
- La tramitación de las declaraciones y estudios de impacto ambiental en los que se abra una nueva etapa de participación ciudadana de conformidad a los artículos 92 y 96 del RSEIA.
- La tramitación de los estudios de impacto ambiental que ingresen al SEIA durante el período indicado. En este caso, si se realizará su admisión a trámite, estos se entenderán suspendidos desde esta misma fecha. Además, las copias que sean necesarias para los requerimientos de la ciudadanía deberán entregarse una vez que se reactiven los plazos de evaluación.
- La tramitación de las declaraciones y estudios de impacto ambiental en los que deba realizarse reuniones con los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, de conformidad al artículo 86 del RSEIA.
En segundo lugar, se instruye a las Direcciones Regionales de La Araucanía, Los Ríos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo alzar la medida provisional de suspensión de plazo dispuesta en las resoluciones ya mencionadas, a contar de 3 de agosto. Por tanto, se reanudan los procesos de evaluación que se encontraren suspendidos, en virtud de la planificación de cada región.
Finalmente, se prorroga el plazo de presentación de la Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental, según las reglas que se señalan: Respecto de aquellos proyectos cuya fecha de presentación de Adenda se encontrare dentro del período comprendido entre el día 31 de agosto y hasta el 29 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, se prorroga el plazo de presentación de la respectiva Adenda hasta el día 30 de septiembre del presente año, pudiendo en consecuencia el titular ingresar la Adenda correspondiente en cualquier momento durante todo este período hasta el día antes dicho. En el caso de los proyectos que deban ingresar su Adenda en fecha posterior al 30 de septiembre de 2020, se mantiene el plazo de presentación de Adenda que haya sido establecido en cualquiera de estas tres circunstancias: en primer lugar, en el correspondiente informe consolidado de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones (ICSARA); en segundo lugar, en resolución de extensión de plazo de los artículos 38, 41, 50 o 53 del Reglamento del SEIA; en tercer lugar, que se haya extendido en virtud de las resoluciones exentas N° 202099101160, N° 202099101326 y N° 202099101455.