El máximo tribunal estimó que la autoridad migratoria actuó dentro de sus facultades legales, descartando ilegalidad en la medida de expulsión.
Con fecha 30 de abril la Segunda Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°19.388-2026, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que había acogido un recurso de amparo y, en su lugar, rechazó la acción deducida en favor de una persona extranjera de nacionalidad haitiana respecto de la orden de expulsión dictada por el Servicio Nacional de Migraciones.
La controversia se originó en la acción de amparo interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°1415, de 21 de enero de 2026, que dispuso la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por tres años, fundada en el ingreso por paso no habilitado.
La parte recurrente sostuvo que ingresó a Chile huyendo de la compleja realidad social, económica y política de su país de origen. El mismo día de su llegada, concurrió a la unidad de la Policía de Investigaciones de Chile en Chillán para autodenunciarse por ingreso al país por paso no habilitado y realizó satisfactoriamente el proceso de empadronamiento. En dicha instancia, quedó sujeta al régimen de firma y a la obligación de informar cualquier cambio de domicilio a la espera de una resolución administrativa. Relata que con fecha 25 de marzo de 2026, la amparada fue notificada por la PDI de la resolución que ordena su expulsión del territorio nacional. Señala que, desde su ingreso a Chile, ha mantenido una conducta irreprochable, no registrando antecedentes penales ni anotaciones de ninguna especie, tanto en su país de origen como en el territorio nacional. Manifiesta que reside en el país desde hace más de dos años, cuenta actualmente con arraigo familiar y su núcleo está compuesto por su cónyuge, y su hija de tres años de edad y de nacionalidad chilena. Sostiene que, la orden de expulsión vulnera el interés superior del niño, al ignorar que la amparada tiene una hija lactante que depende íntegramente de ella y que la medida es desproporcionada e ilegal, pues contraviene la obligación del Estado de proteger el núcleo familiar y la integridad de la menor. Expone que, la orden de expulsión se funda únicamente en el ingreso por paso no habilitado, infracción que no se habría sustanciado bajo un debido proceso, tal como lo prescribe la nueva Ley de Migraciones. Lo cual configura un antecedente favorable para la recurrente, en atención a su irreprochable conducta anterior.
Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones alegó la legalidad del acto, señalando que la expulsión se fundó en una causal expresa prevista en la Ley N°21.325, que se siguió el procedimiento administrativo correspondiente y que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el amparo, estimando que la autoridad no ponderó adecuadamente las circunstancias exigidas por el artículo 129 de la Ley N°21.325, particularmente el arraigo familiar y la existencia de una hija menor de edad de nacionalidad chilena. En ese contexto, concluyó que la medida de expulsión resultaba desproporcionada e ilegal, al no considerar debidamente el interés superior del niño ni la unidad familiar, dejando sin efecto la resolución impugnada.
Sin embargo, al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema concluyó que la autoridad migratoria no incurrió en ilegalidad al dictar la medida, por tratarse de una expulsión fundada en una infracción migratoria grave consistente en el ingreso por paso no habilitado, conforme a la normativa vigente.
En consecuencia, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de amparo, validando la medida de expulsión.
La decisión fue acordada con voto en contra, cuyos integrantes estuvieron por confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones en virtud de sus propios fundamentos.
Corte Suprema Rol N°19.388-2026
Corte de Apelaciones de Chillán






