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Corte Suprema confirma rechazo de protección por contrata municipal

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Categoría: jurisprudencia

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El máximo tribunal sostuvo que la funcionaria no estaba amparada por confianza legítima, al no reunir cinco años continuos de desempeño a contrata.

La Corte Suprema en causa rol N°41.864-2025 en sentencia de 6 de mayo, confirmó el rechazo del recurso de protección. El fallo mantuvo lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que el 11 de septiembre de 2025 había rechazado la acción deducida contra la Municipalidad de Mejillones.

El caso se originó por la no renovación de la contrata de una funcionaria municipal, dispuesta mediante Decreto Alcaldicio N°2733, de 29 de noviembre de 2024. La recurrente también impugnó la Resolución Folio N°026504/2024, de 2 de junio de 2025, de la Contraloría Regional de Antofagasta, que se abstuvo de emitir pronunciamiento por tratarse de una materia litigiosa.

La acción sostuvo que la decisión municipal carecía de motivación suficiente y vulneraba garantías del artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución. También invocó el principio de confianza legítima, considerando que la actora había prestado servicios desde 2017 a honorarios y luego, desde agosto de 2022, bajo la modalidad de contrata.

La Municipalidad de Mejillones pidió el rechazo del recurso. Alegó, entre otros puntos, que la contrata tenía naturaleza anual y transitoria, que no existía derecho adquirido a su renovación y que el principio de confianza legítima no resultaba aplicable, porque la relación a contrata no alcanzaba el umbral exigido.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó primero la excepción de extemporaneidad. Para ello consideró que la recurrente había deducido previamente un reclamo ante la Contraloría Regional de Antofagasta, el cual fue resuelto el 2 de junio de 2025 y notificado el 8 de julio del mismo año. En consecuencia, estimó que el acto administrativo quedó firme desde esa última fecha y que el recurso de protección, interpuesto el 7 de agosto de 2025, se encontraba dentro de plazo.

En cuanto al fondo, el tribunal de alzada sostuvo que la recurrente sólo había mantenido vínculo a contrata desde agosto de 2022, por lo que no alcanzaba el umbral de cinco años continuos exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema para configurar confianza legítima. La sentencia citó expresamente los roles N°26.112-2022 y N°26.196-2022 del máximo tribunal, en los cuales se reconoce dicha protección únicamente respecto de funcionarios con renovaciones sucesivas suficientes en esa misma calidad funcionaria.

La Corte de Antofagasta agregó que la Municipalidad fundó la no renovación en el vencimiento del plazo legal de la contrata y en la circunstancia de que los servicios de la funcionaria no serían necesarios para la anualidad siguiente. Asimismo, indicó que el Decreto Alcaldicio impugnado contenía fundamentos vinculados a déficit presupuestario y adecuaciones de gestión, satisfaciendo el deber de motivación previsto en la Ley N°19.880.

Sobre ese punto, la Corte Suprema reiteró que los cargos a contrata tienen naturaleza transitoria conforme al artículo 10 de la Ley N°18.834 y al artículo 2° de la Ley N°18.883 aplicable a funcionarios municipales. Recordó que estos empleos duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y expiran por el solo ministerio de la ley si no existe propuesta de prórroga.

El máximo tribunal precisó además que la excepción a esa regla corresponde a los casos protegidos por confianza legítima. Sin embargo, concluyó que dicha hipótesis no concurría en la especie, debido a que la funcionaria no registraba cinco años continuos bajo régimen de contrata. Agregó expresamente que para completar ese plazo no pueden computarse labores desarrolladas bajo otras modalidades contractuales, funciones distintas o períodos con interrupciones.

En definitiva, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

Corte Suprema Rol N° 41.864-2025

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